Pago correspondiente al renunciar tras más de 20 años laborando en la empresa

Derecho laboral

Quisiera saber si al renunciar al actual trabajo, despues de más de 20 años aplica lo que lei en la ley: Si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de: Aguinaldo. Vacaciones y prima vacacional. Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad). Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón. Sobre todo la prima de antigüedad pues se cumple el requisito de minimo 15 años.

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Buenos días Aurora Espero que te encuentres bien, en atención a tu apreciable pregunta, te comentamos lo siguiente: La prima de antigüedad se tiene que pagar independientemente si renuncias o te despiden. Nosotros somos especialistas en ese tipo de asuntos, te sugerimos agendes una cita al 5517053543 con nuestro Director Jurídico el Lic. Juan Carlos Corte, quien te ayudara a entrar la mejor solución jurídica para tu caso. No lo dudes, llámanos estamos a tus órdenes. Saludos

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Corte Abogados

30 Agosto 2021

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Efectivamente incluso si ya lo leyeron usted y Verónica en la ley, ya solo sería hacer un cálculo correcto para proceder o demandar

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Héctor Canales Romero

31 Agosto 2021

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Gracias por contactar. Si está usted en Querétaro comuníquese con nosotros al celular 442 753 2776 y un asesor lo atenderá a la brevedad.

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Pedro Carrasco Gutiérrez de Lara

28 Junio 2021

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Así es, tienes derecho al pago proporcional de aguinaldo, prima vacacional, vacaciones y prima de antiguedad que es igual a 12 días por cada año trabajado y se caldula al doble del salario mínimo vigente. 9513081483 Whatsapp

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Sofía Chávez Gómez

20 Marzo 2020

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Hola Aurora, si cumples con los requisitos que marca la ley por supuesto si requieres una Asesoria Personal comunícate conmigo al 782 112 5647 y/o 811 077 6928 Lic. Ramón Armas Aguilar

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Armas & Asociados

26 Junio 2020

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