Pensión alimenticia y guardia y custodia

Derecho familiar

Demande a mi pareja para pension alimenticia y guardia y custodia me dieron fecha para febrero del próximo año desde ese día el empieza a dar la pensión alimenticia o desde que se metió la demanda. Y como da el juez la vicitas.

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que debió ser emplazado y haber contestado en tiempo la demanda formulada por usted. Si él ha empezado a pagar la pensión, significa que en su contestación negó la acción. Usted debe de contestar las excepciones y defensas, entre otras cosas. Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 5546031505 para una posible asesoría personal y/o contratar de mis servicios. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.

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María Teresa Juárez Muñiz

07 julio 2020

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se tiene que dar desde que lo emplazan y lo requieren por alimentos, si gustas puedo asesorarte para ayudarte con tu asunto, puedes contactarme al correo electrónico direccion@legalitacorporativojuridico.com, o al teléfono 33-12-18-48-99, podemos hacer la cita vía zoom o videollamada, o también personalmente en las instalaciones de mi firma, contáctame, estoy para ayudarte, saludos.

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JOSE DAVID CONTRERAS NUÑEZ

31 julio 2021

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Gracias por contactar. Si está usted en Querétaro comuníquese con nosotros al celular 442 753 2776 y un asesor lo atenderá a la brevedad.

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Pedro Carrasco Gutiérrez de Lara

28 junio 2021

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Disculpe pero me confunde, cuando dice que ya demando, y no sabe todo lo demas, en una demanda se estipulan los tiempos, de convivencia sugeridos, el monto de la pension alimenticia, la forma de cobrarlos, etc. por otra parte no se para que le dieron la fecha de febrero del proximo año, eso no me queda claro, stoy a sus ordenes para llevar su caso en el 844 8701792, Buenas tardes.

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Araceli Rivera Hernández

24 agosto 2021

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Saludos.! En la admisión de la demanda el Juez Familiar debió establecer tanto el monto como la forma del pago de la pensión, así como a las convivencias. Quedo a sus ordenes.!

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David Mondragón Ortega

30 diciembre 2020

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Hola Alizon, es preciso conocer el status de tu Juicio, si requieres una Asesoria Personal comunícate conmigo al 782 112 5647 y/o 811 077 6928 Lic. Ramón Armas Aguilar

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Armas & Asociados

26 junio 2020

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Estimada Alizon Rojas...Si usted ya inicio el procedimiento judicial de alimentos y guarda y custodia, es muy probable que se haya decretado la pensión alimenticia provisional...Pero, debe notificarla a la fuente de empleo del deudor (si tiene empleo fijo) o a él directamente (caso contrario); sino no empezarán a realizar los descuentos en el trabajo o no tendrá la obligación de depositarle directamente....Acérquese al abogado con el que inicio el trámite...Me reitero a sus órdenes para ampliar su consulta. Lic. Raúl Huerta Rodríguez. Ced. Prof. 5075860

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Raul Alberto Huerta Rodriguez

06 noviembre 2020

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Hola buenos días, se tiene que solicitar alimentos provisionales y con respecto a las visitas las tiene que solicitar la contraparte. Para mayor información comunícate al 5518006701

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Miguel Angel Muñoz Pérezvargas

12 abril 2021

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