BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que se debe de ABRIR LA SUCESIÓN IN TESTAMENTARIA del bisabuelo, donde los gananciales de la abuela serían respetados (que suelen ser del 50% por haberse casado bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal). Además, la bisabuela puede pedir una pensión alimenticia, dado que dependía del bisabuelo finado para su subsistencia. Por lo que deba de ser de la parte del 50% del bisabuelo, el deberá asignarse un porcentaje de ello, al momento de llamar los hijos del bisabuelo para que se apersonen en ese juicio, donde al tío incómodo, no le podrá tocar más que el porcentaje que la ley le reconocerá; es decir, por ejemplo, si fuesen 3 hermanos sumándolo a él, del 50% que debiese ser del bisabuelo, se deberá de repartir en 4 partes, donde una parte será de la bisabuela, y a cada hijo una cuarta parte; y no más. Agotar todas las etapas de la sucesión.
Por otro lado, es de suma importancia, LEVANTAR DENUNCIA DE HECHOS POR LA VIOLENCIA FAMILIAR que el tío incómodo ha demostrado y requerir Orden de Restricción para evitar otro connato de violencia por parte de ese señor.
Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 551663-9494. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.