Hola Ale, saludos, te respondemos; que tienes derecho en términos del artículo 20 Constitucional a contar con la asesoría de un Licenciado en Derecho, como Víctima u Ofendido, ya sea con un asesor que te proporciona el Estado o uno particular.
Ahora bien, al momento en que haces la Denuncia, el Ministerio Público debe pedir de oficio que se le proporcionen las grabaciones de cámaras C2 o C5, pero también la policía de Investigación al realizar la inspección, debe recabar a petición del Ministerio Público las grabaciones de cámaras públicas o privadas y el Ministerio Público que tiene la carpeta de investigación en su momento debe proporcionar a la víctima u ofendido, así como a la defensa todos aquellos datos de prueba que se hayan recabado, también puedes solicitar por escrito como parte legitimada dichos medios de prueba, así es como te deben proporcionar los videos. Saludos