Mi papá falleció hace dos semanas y el departamento quedaría pagado. Nos indican q no. Por lo q me gustaría saber cuál sería el procedimiento y q me respalda
Derecho civil
Mi papá falleció hace dos semanas y el departamento quedaría pagado. Nos indican q no. Por lo q me gustaría saber cuál sería el procedimiento y q me respalda
15 respuestas recibidas
me puede proporcionar su numero celular tengo preguntas por hacerle muchas gracias
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Jurídico KBACR
05 agosto 2020
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Lo primero es leer el Contrato Hipotecario antes de armar alguna estrategia.
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Alejandro Ortiz Valdés
22 junio 2020
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Hola Marybell, Debemos revisar el contrato del crédito hipotecario. Para darle una asesoría en forma, necesito mayor información, comuniquese al 5535227769, con el Lic. Gabriel Ramírez.
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Arriola Abogados
26 marzo 2020
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La mayoría de los créditos hipotecarios tienen como accesorio un seguro en caso de fallecimiento, por lo que lo más importante es conocer si por contrato se tiene seguro o bien, si se estuvo pagando el seguro en el estado de cuenta, así como las condiciones de éste en caso de estar contratado. Quedo a sus órdenes.
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VARMARKON
08 julio 2020
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Buenas tardes, agregando a mi comentario previo, lamento el fallecimiento, y reitero, quedo a la orden
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Pedro Enrique Galán Ruiz
02 octubre 2020
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Buenas tardes, claramente el Código Civil, señala que las obligaciones se extinguen al momento de la muerte del acreedor o del deudor, quedo a sus ordenes si es de Monterrey o de su zona Metropolitana al 8123242101
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Pedro Enrique Galán Ruiz
02 octubre 2020
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Buenas tardes, Maribell, lamentando su irreparable pérdida, le comento que si fue a través de un crédito hipotecario la adquisición del departamento, ya sea con un banco, con el infonavit (como trabajador cotizante al IMSS, con el INVI (en el caso de la Ciudad de México), o con el FOVISSSTE (como trabajador cotizante al ISSSTE), necesariamente debe existir un seguro de vida en la contratación del crédito, es preferible que se revisen talones de pago de nómina de su señor padre para verificar si se le realizaba el descuento vía nómina y que institución realizaba el descuento, debe existir también un primer testimonio de escritura del inmueble en el cual se refleja el crédito y la entidad con la cual se contrató, es muy importante verificar esto último, dado que debe de estar al corriente en los pagos del crédito para que aplique el seguro, aunado a que en la entidad que generó el crédito están inscritos los beneficiarios del mismo en caso de faltar el contratante. Se le puede dar una asesoría más amplia y se le puede apoyar en todos los trámites necesarios, si gusta comunicarse al 5575417167 y 5517107859, Lic. Germán Moreno
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Germán Moreno Bahena
23 mayo 2020
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