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Autor: Mtro. Óscar Edwin López Ziga

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Juicio de amparo en casos de omisión para entrega de titulo profesional

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Los Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones diferentes sobre si las Universidades Privadas, al no tramitar y entregar un Título Profesional, se consideran autoridades para efectos del juicio de amparo.

UNIVERSIDADES PRIVADAS Y EL JUICIO DE AMPARO EN CASOS DE OMISIÓN EN LA ENTREGA DE UN TÍTULO PROFESIONAL.



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las Universidades Privadas. Al no tramitar y entregar un título profesional, se consideran autoridades para efectos del juicio de amparo.


Con esta jurisprudencia ahora puedes interponer un juicio de amparo contra la Universidad ya sea pública o privada que omite tramitar y entregar un título profesional, el que suscribe considerá que el juicio de amparo es la mayor protección que tenemos los mexicanos en la protección de nuestras garantías. constitucionales, así como nuestros derechos humanos veamos el criterio juridico y justicación de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


Los Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones diferentes sobre si las Universidades Privadas, al no tramitar y entregar un Título Profesional, se consideran autoridades para efectos del juicio de amparo. Uno de ellos argumento que la expedición de estos documentos es una facultad de las Instituciones Educativas Privadas ya que la Constitución y la Ley General de Educación les permite impartir el servicio educativo.


Por lo tanto, se equiparan a una autoridad para el juicio de amparo, el otro tribunal, en cambio, señaló que las Universidades Privadas sólo pueden expedir títulos profesionales, porque tienen autorización y reconocimiento oficial, pero esto no las convierte en autoridades, ya que su función está sujeta a la revisión de las autoridades educativas.




La Segunda Sala, ha justificado que los particulares se equiparan a una autoridad en el juicio de amparo si cumplen con los siguientes elementos: a) realizan actos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria; b) omiten actos que, de realizarse, tendrían el mismo efecto; c) estas funciones están determinadas por una norma general; y d) su actuación está subordinada al gobernado. En este caso, cuando las Universidades Privadas no tramitan y entregan un título profesional, están realizando actos equiparables a los de una autoridad para los efectos del juicio de amparo.


Esto se debe a que la omisión de estos actos crea situaciones jurídicas como la posibilidad de ejercer una profesión, obtener una cédula profesional y registrar los documentos correspondientes.


Además, la facultad de expedir títulos profesionales está explícitamente establecida en la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior, y la actuación de las Universidades Privadas está subordinada a los particulares y no en coordinación con ellos.



Antecedente:


Tesis de jurisprudencia 43/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés.


Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 1 de agosto de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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