Autor: Jurídico Martínez
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Publicado: 2 julio 2025
Lectura: 3 minutos
Es un proceso legal que se lleva a cabo para establecer formalmente la relación paterno-filial entre un hombre y un niño, cuando no existe un reconocimiento voluntario de paternidad.
Cuando el menor es menor de edad, la demanda debe presentarla; su madre, o su tutor legal.
Si el hijo ya es mayor de edad, él mismo puede iniciar el proceso.
El derecho no prescribe, así que incluso adultos pueden demandar reconocimiento y pensión retroactiva.
Según la teoría jurídica y la práctica local, normalmente se requieren:
1. Acta de nacimiento del menor.
2. Identificación oficial y CURP del presentante (madre/tutor o hijo mayor).
3. Comprobante de domicilio del demandante, y también del demandado si se conoce; clave para el emplazamiento.
4. Datos del padre presumido: nombre completo, domicilio, datos para notificación.
5. Pruebas iniciales que sostengan la demanda: fotografías, mensajes, testigos, evidencias de relación.
Proceso:
• Se acude al Juzgado Familiar del distrito correspondiente (por ejemplo, en el Sistema Judicial de Puebla)
• Se redacta y presenta la demanda, que incluye:
o Detalles de la relación y los hechos.
o Solicitudes concretas: reconocimiento, rectificación de acta, pensión alimenticia provisional y definitiva, gastos, costas del juicio.
• Tras admitir la demanda, el Juzgado ordenará emplazar al demandado mediante cédula entregada en su domicilio
• El demandado puede:
o Comparecer y aceptarla (procesamiento simplificado), o
o Negarla, impugnar o no contestar, lo que lleva a la siguiente etapa.
• Si se niega o impugna, el juez ordenará:
o Prueba pericial de ADN, normalmente practicada en laboratorios judiciales (Fiscalía o privados certificados), que garantiza una certeza científica alta.
o Admitir otros medios probatorios: documentos, testigos, declaraciones, presunciones humanas y legales.
• Se celebra audiencia para:
o recepción y desahogo de pruebas,
o alegatos,
o fijación de pensión provisional si aplica
• El laboratorio entrega dictamen genético al juez.
• El juez evalúa todas las pruebas:
o Si la prueba genética demuestra paternidad, se dicta sentencia declarando la filiación
o Se ordena:
Registro del padre en el acta de nacimiento, y rectificación de la CURP.
Pago de pensión alimenticia (provisional y definitiva), incluso retroactiva desde el embarazo
Costas judiciales al demandado si corresponde.
• Con la sentencia:
o Se registra al padre en el Registro Civil.
o Si es mayor, el hijo puede cambiar su apellido.
o En caso de incumplimiento de obligaciones (alimentación, convivencia), se puede acudir a:
procedimientos civiles para hacerlas cumplir,
o incluso querella penal que puede acarrear sanciones.
Si tiene dudas sobre este tema, no olvide que puede ponerse en contacto con nosotros y juntos resolver su asunto legal. Nos encuentras en nuestro perfil de Contacta Abogado®
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