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Autor: Jurídico Martínez

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Demanda de Paternidad en Puebla

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Es un proceso legal que se lleva a cabo para establecer formalmente la relación paterno-filial entre un hombre y un niño, cuando no existe un reconocimiento voluntario de paternidad.

Cuando el menor es menor de edad, la demanda debe presentarla; su madre, o su tutor legal.

Si el hijo ya es mayor de edad, él mismo puede iniciar el proceso.

El derecho no prescribe, así que incluso adultos pueden demandar reconocimiento y pensión retroactiva.


Según la teoría jurídica y la práctica local, normalmente se requieren:

1. Acta de nacimiento del menor.

2. Identificación oficial y CURP del presentante (madre/tutor o hijo mayor).

3. Comprobante de domicilio del demandante, y también del demandado si se conoce; clave para el emplazamiento.

4. Datos del padre presumido: nombre completo, domicilio, datos para notificación.

5. Pruebas iniciales que sostengan la demanda: fotografías, mensajes, testigos, evidencias de relación.


Proceso:

• Se acude al Juzgado Familiar del distrito correspondiente (por ejemplo, en el Sistema Judicial de Puebla)


• Se redacta y presenta la demanda, que incluye:

o Detalles de la relación y los hechos.

o Solicitudes concretas: reconocimiento, rectificación de acta, pensión alimenticia provisional y definitiva, gastos, costas del juicio.


• Tras admitir la demanda, el Juzgado ordenará emplazar al demandado mediante cédula entregada en su domicilio


• El demandado puede:

o Comparecer y aceptarla (procesamiento simplificado), o

o Negarla, impugnar o no contestar, lo que lleva a la siguiente etapa.


• Si se niega o impugna, el juez ordenará:

o Prueba pericial de ADN, normalmente practicada en laboratorios judiciales (Fiscalía o privados certificados), que garantiza una certeza científica alta.

o Admitir otros medios probatorios: documentos, testigos, declaraciones, presunciones humanas y legales.


• Se celebra audiencia para:

o recepción y desahogo de pruebas,

o alegatos,

o fijación de pensión provisional si aplica


• El laboratorio entrega dictamen genético al juez.


• El juez evalúa todas las pruebas:

o Si la prueba genética demuestra paternidad, se dicta sentencia declarando la filiación

o Se ordena:

 Registro del padre en el acta de nacimiento, y rectificación de la CURP.

 Pago de pensión alimenticia (provisional y definitiva), incluso retroactiva desde el embarazo

 Costas judiciales al demandado si corresponde.


• Con la sentencia:

o Se registra al padre en el Registro Civil.

o Si es mayor, el hijo puede cambiar su apellido.

o En caso de incumplimiento de obligaciones (alimentación, convivencia), se puede acudir a:

 procedimientos civiles para hacerlas cumplir,

 o incluso querella penal que puede acarrear sanciones.


Si tiene dudas sobre este tema, no olvide que puede ponerse en contacto con nosotros y juntos resolver su asunto legal. Nos encuentras en nuestro perfil de Contacta Abogado®


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