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Generalidades del Amparo

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El amparo es un medio de defensa del que disponen todas las personas y se puede promover por la persona física o moral a quien afecta la norma o el acto.

El amparo es un medio de defensa del que disponen todas las personas y se puede promover por la persona física o moral a quien afecta la norma o el acto. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona y conducto de su defensor o de cualquier persona. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal podrá promoverlo por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que la Ley lo permita.


Los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna establecen que el Amparo se debe utilizar para resolver controversias por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


El artículo 107 señala que: El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.


¿En qué consiste un Amparo?


El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la ciudad de México, y siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Mexicana y por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Federal.


Tipos de amparo:


Las leyes en México comprenden dos tipos de Amparo, el directo y el indirecto:


El Amparo directo se caracteriza por:


1. Procede cuando existe una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.

2. Antes de acudir al juicio de amparo directo, se deben agotar previamente los recursos ordinarios que establezca la ley de la materia, por virtud de los cuales el acto que se reclame pueda ser modificado o revocado.


El Amparo indirecto se caracteriza por:


1. Se interpone ante un Juzgado de Distrito.

2. Procede contra normas generales que con motivo de su primer acto de aplicación causen un perjuicio al gobernado.

3. Se interponen en contra de cualquier acto u omisión que provenga de una autoridad y vulnere los derechos humanos y garantías individuales protegidos por la Constitución Federal.

Agradezco el espacio a Contacta Abogado® para hablar sobre este tema tan importante como el Amparo. Quedo a sus órdenes, mis datos de contacto los pueden encontrar en la plataforma.



Fuentes:


Generalidades el juicio de amparo

http://paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/1671/GENERALIDADES_JUICIO_DE_AMPARO.pdf


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