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Publicado: 27 Octubre 2021
Lectura: 3 minutos
La alienación parental es un fenómeno peculiar, que suele ser desencadenado por uno de los padres respecto al otro, tras un proceso de divorcio o separación. También puede estar provocado por una persona distinta del tutor del menor, como una nueva pareja, uno de los abuelos o hasta los tíos.
La alienación parental es un tipo de manipulación que uno de los padres ejerce sobre uno o varios de sus hijos, generalmente sucede cuando existe una separación conyugal. En el Código Civil del Estado de Baja California se reconoce y se plantea la forma de resolver ese asunto de forma conciliatoria. A continuación, explicaré más sobre el tema.
El artículo 420 Bis señala que se entenderá por Alienación Parental, la conducta de uno de los progenitores, tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos, en contra del otro, provocándole a estos, sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento; serán consideradas como atentados en contra del vínculo de los hijos, con el progenitor ausente, las siguientes conductas:
I. Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos;
II. Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del
mismo;
III. Ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor;
IV. Provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro
progenitor;
V. Influenciar con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente,
insinuando o afirmando al o los menores abiertamente, que pretende dañarlos;
VI. Presentar falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separar a los niños del otro
progenitor y;
VII. Cambiar de domicilio, con el único fin de impedir, obstruir, e incluso destruir la
relación del progenitor ausente con sus hijos.
Es muy importante conservar la salud emocional de los menores durante un proceso de divorcio o por pensión alimenticia. Los padres deben cooperar para regresar ese bienestar a sus hijos, tal y como lo señala la ley.
La alienación parental es un fenómeno peculiar, que suele ser desencadenado por uno de los padres respecto al otro, tras un proceso de divorcio o separación. También puede estar provocado por una persona distinta del tutor del menor, como una nueva pareja, uno de los abuelos o hasta los tíos.
El investigador Richard Gardner acuño el término Síndrome de Alienación Parental o SAP en 1985. Anteriormente el SAP no estaba reconocido como tal ante la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero recientemente la misma ya lo reconoce, no como un síndrome sino como una enfermedad. Por el momento se está analizando la forma de diagnosticarlo y el tratamiento jurídico que se le dará.
Continuando con el artículo 429 Bis del Código Civil de Baja California, en cado de que la alienación parental se compruebe es obligación del Juez de lo Familiar, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos y sus padres, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores. Para estos efectos, ambos progenitores tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que sean determinadas, pudiendo el juez hacer uso de las medidas de apremio…
Es muy importante conservar la salud emocional de los menores durante un proceso de divorcio o por pensión alimenticia. Los padres deben cooperar para regresar ese bienestar a sus hijos, tal y como lo señala la ley.
Me encuentro a sus órdenes en la plataforma Contacta Abogado® donde podrán encontrar mis datos de contacto para solicitar una asesoría legal. Agradezco el espacio para este artículo.
Fuentes:
Código Civil para el Estado de Baja California
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