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Juicio de arrendamiento inmobiliario en la Ciudad de México

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Un buen contrato de arrendamiento protege a ambas partes de un posible abuso o mal manejo del inmueble.

En el arrendamiento puede surgir problemas cuya única forma de solucionarlos es mediante un juicio. A continuación, explicaré en qué casos se requiere un juicio de este tipo y sus características.

En qué momento se requiere un juicio de arrendamiento

Tanto la persona que renta como el dueño de un inmueble puede recurrir a un juicio en los casos siguientes.

Arrendador:

  1. Exige el pago de rentas atrasadas
  2. Requiere la responsabilidad de un fiador cuando en arrendatario no responde a sus obligaciones
  3. El arrendatario se niega a pagar daños al inmueble o cuotas de mantenimiento
  4. Lanzar a un inquilino moroso

Arrendatario:

  1. Incumplimiento del contrato por parte del arrendador
  2. Lanzamiento injustificado
  3. No se respeto su derecho de preferencia

Esto son tal vez las causas más comunes por las que se requiera un juicio de arrendamiento interpuesto ante una autoridad civil en la Ciudad de México.

¿Qué es el derecho de preferencia?

Es una figura jurídica respaldada en el artículo 2304 del Código Civil Federal, el cual señala que agrandes rasgos que el arrendatario puede adquirir el inmueble que arrienda cuando el arrendador desea venderlo. Por lo anterior, el arrendador debe ofrecer el inmueble al arrendatario antes de que lo ofrezca al público en general.

Este derecho debe estar bien señalado en el contrato de arrendamiento, también el arrendador puede solicitarlo vía legal.

Un juicio de arrendamiento tiene cinco fases en las que se deben presentar las pruebas, contestación de la demanda y la audiencia de ley.

Fases de un juicio de arrendamiento

Por lo general un juicio de arrendamiento tiene cinco fases, las cuales son:

1) Demanda: Se realiza un escrito inicial con el que se inicia formalmente una demanda donde se deben señalar las partes que se enfrentarán, demandante y demandado.

2) Contestación: Como lo señala el artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles “La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la confesión de éstos no entraña la confesión del derecho”.

3) Reconvención: La reconvención también se le llama contrademanda, el juez debe revisar sus fundamentos para aceptarla o desecharla.

4) Contestación a la reconvención: En esta fase la reconvención se convierte en una contrademanda formal contra el demandante en primera instancia.

5) Audiencia de ley: El juez cita a las dos partes y las insta a que lleven a cabo un acuerdo, en caso de que esto no suceda se procederá a un desahogo de pruebas, argumentos y la presentación de otros elementos que las partes quieran incluir en el juicio.

Un buen contrato de arrendamiento protege a ambas partes de un posible abuso o mal manejo del inmueble. Si usted planea arrendar su casa, le recomiendo que consiga asesoría legal especializada para que pueda proteger su propiedad.

Me encuentro a sus órdenes en la plataforma Contacta Abogado® donde pueden encontrar mis datos para solicitar asesoría legal profesional. Finalmente agradezco el espacio para publicar este artículo.



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