Autor: Jurídico Martínez
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Publicado: 4 febrero 2022
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Para que un contrato exista y sea válido ante la ley, principalmente debe contar con el acto de voluntad, el cual provocará que se produzcan las consecuencias del derecho o actos legales estipulados desde un inicio.
¿Cuál es el objetivo, aplicación y regulación de los contratos que tenemos en México? A continuación, trasladaré mis conocimientos para ejemplificar y dimensionar su importancia en nuestro sistema jurídico.
Si partimos desde el principio básico en el que todas las personas requerimos de un intercambio de bienes y servicios, esta materia ha evolucionado al mismo tiempo que nuestra forma de entender aspectos fundamentales como la economía y la sociedad, “tal intercambio, provoca que el ser humano se enriquezca y perfeccione, se realice, entre otros medios, a través de los contratos”.
Es decir, los contratos facilitan las relaciones sociales, aunque no estrictamente pero sí en su mayoría, los acuerdos legales entre un segundo y un tercero, sin importar lo general o específico que parezcan las cláusulas.
Podemos encontrar su diferencia desde la definición de los dos conceptos, según el Código Civil Federal, “los convenios producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos” y por otro lado el convenio se entiende como “el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, según el mismo código en el artículo 1792.
La diferencia entre convenio y contratos se puede distinguir así, “el contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos”.
Para que un contrato exista y sea válido ante la ley, principalmente debe contar con el acto de voluntad, el cual provocará que se produzcan las consecuencias del derecho o actos legales estipulados desde un inicio. ¿Cómo funciona la dinámica de los contratos? “Por la naturaleza de los contratos se requiere de dos voluntades manifestadas de forma sucesiva para integrar el consentimiento, es decir, se requiere de dos declaraciones unilaterales”.
Cada parte tiene su nombre, quien propone el contrato se le conoce como oferente o policitante y el individuo que acepta las cláusulas se le conoce en el ámbito jurídico como aceptante.
El segundo elemento de existencia es el “objeto”, que puede tener tres designaciones según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: crear, o transferir derechos y obligaciones; según el artículo 1825 del Código Civil para la Ciudad de México “la cosa que se da debe ser físicamente y jurídicamente posible”.
Finalmente, el tercero es la solemnidad, “es exigida en aquellos actos jurídicos cuya importancia por los efectos que ocasiona en la vida del individuo, la voluntad de éste requiere ser expresada con las formalidades exigidas por la ley ante determinada autoridad”.
Por otra parte, los requisitos de validez se enumeran del 1 al 4:
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Fuentes
Validez jurídica de los contratos por internet.
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