Ver perfil
0 Estrellas
0 Opiniones
Por:
Publicado: 22 octubre 2021
Lectura: 2 minutos
El artículo 2110 establece que, tanto los daños como los perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Según el artículo 2108 del Código Civil Federal (CCF) define como daño a la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación. Mientras que, el artículo 2109 establece que un “perjuicio” es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
El artículo 2110 establece que, tanto los daños como los perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
En cuanto a la responsabilidad civil, se entiende como la obligación de reparar el daño a una persona, ya sea con una cantidad de dinero (o de otra manera) por ocasionarle un daño o perjuicio.
Las leyes en México clasifican los daños de la siguiente forma:
Jorge Sergio Arriaga Martínez clasifica de la siguiente forma al daño:
Daño emergente: disminución de los valores patrimoniales que el perjudicado tenía en su haber. Por ejemplo: daños materiales sufridos por un automóvil en un accidente de tráfico.
Lucro cesante: es la ganancia que ha dejado de obtener la víctima del daño como consecuencia de este.
Daños extrapatrimoniales o morales: son aquellos que afectan los bienes o derechos asociados a la esfera íntima de la persona: la vida, el honor, la dignidad, la reputación, la propia imagen, la estima social o la salud física.
Daños corporales o físicos: son parte de los daños extrapatrimoniales, refiriéndose a aquellos que afectan la salud o la integridad física de las personas.
El Código Civil Federal reconoce tanto la responsabilidad cuando se actúa ilícitamente como la obligación de responder a un daño, aunque se actúe dentro de la ley, a este último elemento se le conoce como responsabilidad objetiva, que atiende a la creación de un riesgo.
la responsabilidad civil de quien incumplió con una obligación, además de la devolución de la cosa o de su precio, deberá reparar los daños e indemnizar por los perjuicios ocasionados a la víctima.
Respecto al daño moral, el artículo 1916 del Código Civil Federal en su párrafo cuarto establece que el monto de la indemnización lo determinará el juez, tomando en cuenta:
El CCF reconoce tanto la responsabilidad cuando se actúa ilícitamente como la obligación de responder a un daño, aunque se actúe dentro de la ley, a este último elemento se le conoce como responsabilidad objetiva, que atiende a la creación de un riesgo.
Quedo a sus órdenes en la plataforma de Contacta Abogado®, agradezco el espacio para hablar sobre este tema tan importante.
Compartir