Candidaturas independientes

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Los candidatos independientes suelen describirse como innovadores y poco convencionales; así, de acuerdo con ellos, por medio de estas candidaturas se busca romper con el ejercicio tradicional de la política mexicana. En este artículo te contamos sobre las Candidaturas independientes.

Antecedentes de las candidaturas independientes en México

El derecho de la ciudadanía a ser votada para cargos de elección popular se encuentra previsto en el artículo 35 de la Constitución Federal. Actualmente, pueden solicitar el registro de candidatos en México los partidos políticos nacionales, mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como también los candidatos independientes; siempre y cuando cumplan con los requisitos, las condiciones y los términos que determine la legislación.

En nuestro país, estas ideas de democratización, igualdad e independencia mediante nuevas formas de participación ciudadana, no siempre fueron evidentes. Hasta las reformas legislativas, primero en 2012 y después en 2014, los ciudadanos que se querían postular a cargos públicos debían hacerlo bajo el cobijo de un partido político.

Antes de estas reformas, el excanciller Jorge Castañeda emprendió y perdió una batalla legal para competir de manera independiente en la elección presidencial de 2006. Fue hasta la reforma de 2014 cuando se generan formalmente las condiciones mínimas para que los candidatos independientes puedan postularse para ocupar cargos públicos, especificando las reglas básicas para el registro y la elección.

Reforma del 2014, se regula la participación ciudadana

A partir de la reforma Político-Electoral de 2014, se modificaron los siguientes ordenamientos jurídicos de nuestro país:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en su artículo 41 que, entre otras cosas, prevé el derecho de los candidatos independientes a prerrogativas para las campañas electorales.
  • Ley General en Materia de Delitos Electorales: incluyendo un escenario para anular elecciones y detallando conductas ilícitas durante tiempos electorales.
  • Ley General de Partidos Políticos: se creó con el objetivo de regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos.
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: que sustituyó al Código Federal de Procedimientos Electorales.

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, encontramos la regulación de las candidaturas independientes para presidente, diputados y senadores del Congreso de la Unión.

¿Quiénes pueden ser candidatos independientes?

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), para poder obtener la constancia de registro como candidatos independientes, los ciudadanos deben realizar lo siguiente:

1.Manifestar ante el INE la intención de participar como candidato(a) independiente. Asimismo, es necesario presentar los siguientes documentos, en los plazos y ante las autoridades que señale la convocatoria:

  • Acta constitutiva de una Asociación Civil (A.C.)
  • Documento que acredite el registro de la A.C. ante el SAT
  • Comprobante de apertura de cuenta bancaria a nombre de la A.C.

2.Recabar apoyo ciudadano en los porcentajes y conforme a los plazos siguientes:

  • Presidencia de la República: en 120 días, deben recabar el apoyo del 1% de la lista nominal de electores en el país, distribuido en al menos 17 entidades federativas con igual porcentaje en cada una de ellas.
  • Senadurías: en 90 días, deben recabar el apoyo del 2% de la lista nominal del estado por el que participan, distribuido en al menos la mitad de los distritos electorales con un porcentaje del 1% en cada uno de ellos.
  • Diputaciones Federales: En 30 días, deben recabar el apoyo del 2% de la lista nominal del distrito por el que participan, distribuido en al menos la mitad de las secciones electorales con un porcentaje del 1% en cada una de ellas.

3.Presentar su solicitud de registro acompañada de la documentación que acredita que cumplió con los respectivos requisitos. La documentación y requisitos para presentar la solicitud de registro se enlistan en el artículo 383 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De esta forma, cabe resaltar que en el presente año se registraron tres candidaturas independientes a diputaciones federales para el Proceso Electoral Federal 2021. Las candidaturas registradas fueron las siguientes:

  • Christopher Arturo Rodríguez Hernández en el distrito 09 de Jalisco
  • Carlos Alejandro Bautista Tafolla en el distrito 09 de Michoacán
  • Delfino Suárez Piedras en el distrito 01 de Tlaxcala

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Fuentes:

Animal Político. ¿En qué consiste la reforma político-electoral? (16 de mayo de 2014)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Partidos Políticos

Requisitos para el registro de candidatos independientes

Vidal Correa, Fernanda. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

Legislación electoral vigente (INE)

Las candidaturas independientes en México: Una nueva forma de reciclaje político

Las candidaturas independientes en México

¿Quiénes pueden ser candidatos independientes?

Candidaturas Independientes 2021

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