imagen de perfil

Ver perfil

icono

0 Estrellas

0 Opiniones

El Juicio oral en materia familiar en la Ciudad de México

imagen del articulo

Los principios que rigen a los juicios orales están establecidos en el artículo 1020 del CPCCDMX, son: la oralidad, inmediación, publicidad, igualdad, contradicción, continuidad y concentración, dirección, impulso y preclusión procesal.

El juicio oral familiar se adicionó al Código de procedimientos civiles de la Ciudad de México (CPCCDMX) el 9 de junio de 2014, adicionándose el titulo décimo octavo y los artículos del 1019 al 1080, en los cuales se establecieron los principios del proceso oral familiar, y la forma de tramitarse las controversias, con las audiencias preliminar y de juicio.

El artículo 1019 del CPCCDMX señala qué tipo de controversias se tramitarán bajo el proceso oral, entre las cuales se establecen las controversias relacionadas a la filiación, suspensión o pérdida de la patria potestad; cambio de régimen patrimonial controvertido, alimentos, guarda y custodia; régimen de convivencias, violencia familiar; sin embargo, éstos últimos no se han implementado por disposición del Consejo de la Judicatura.

También se tramitan los procedimientos de jurisdicción voluntaria, divorcio por mutuo acuerdo; pérdida de patria potestad por menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, adopción nacional.

Los principios en los juicios orales, señala el tratadista Fermín Torres, son las directrices, lineamientos o criterios fundamentales contenidos de forma expresa en el ordenamiento procesal y que rigen el procedimiento.

Los principios que rigen a los juicios orales están establecidos en el artículo 1020 del CPCCDMX, son: la oralidad, inmediación, publicidad, igualdad, contradicción, continuidad y concentración, dirección, impulso y preclusión procesal.

  • Oralidad: Se refiere al predominio de la palabra hablada sobre la escrita, teniendo su principal papel en las audiencias.
  • Publicidad: Debe de entenderse como el derecho que tienen las partes y los terceros de presenciar todas las diligencias, sin que los terceros puedan revisar los expedientes físicos.
  • Igualdad: Son las mismas oportunidades que tienen las partes dentro del proceso, en la que no existen privilegios en favor de algunas de las partes, ambas partes tienen el derecho de ofrecer pruebas y de desahogarlas, así como el uso de la palabra para formular peticiones y objeciones.
  • Inmediación: El juez debe de estar presente y dirigir las audiencias, escuchando personalmente lo que dicen las partes en las audiencias, lo que los testigos declaran y lo que los peritos responden a las preguntas.
  • Contradicción: Es que cualquier petición de una de las partes se hace del conocimiento de la contraria, para que manifieste su conformidad o inconformidad.
  • Continuidad: El juez tiene la obligación de desarrollar el proceso y evitar su diferimiento o suspensión, de tal manera que el asunto se resuelva con el mínimo de actos procesales.
  • Concentración: Su objetivo es que toda actividad procesal se lleve a cabo en el menor número de actos. Que en una sola audiencia se desahoguen las pruebas, pero también se resuelvan todas las cuestiones planteadas por las partes en el proceso.
  • Dirección procesal: Es la obligación que tiene el juez de ir limitando y encausando la actividad de las partes en el proceso.
  • Impulso procesal: Es una actividad exclusiva de las partes, son ellas quienes deben de estar incitando al juez para que continúe trabajando.
  • Preclusión procesal: Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal por no haberse ejercido en la oportunidad que determina la ley.

La audiencia de juicio será presidida por el juez, será publica, y excepcionalmente privada, y orales en todas las participaciones.

El proceso oral familiar se encuentra dividido en dos partes procesales. La primera: la audiencia preliminar; y la segunda: la audiencia de juicio.

La audiencia preliminar es aquella en la que se depurará el procedimiento, procurando, en la medida de lo posible, la solución del conflicto a través de un convenio; y se subdivide en dos partes, una que se lleva ante el secretario de acuerdos y que se le denomina junta anticipada, y la segunda parte, que se lleva ante la presencia del juez, se le denomina audiencia ante el juez.

La junta anticipada se lleva a cabo ante el secretario de acuerdos, cuya función principal es el cruce de información entre las partes, la propuesta de convenio al que pudieran llegar y establecer acuerdos probatorios y fijar hechos no controvertidos.

Es la segunda parte de la audiencia preliminar, en la que el juez examina la legitimación de las partes, con la finalidad de depurar el procedimiento y aprobará, en su caso, el convenio, dando por terminado el proceso. Si no se llegara a un convenio aprobará los acuerdos sobre hechos no controvertidos y fijación de los acuerdos probatorios, resolverá las medidas provisionales que quedaren pendiente, señalando día y hora para el desahogo de las pruebas.

La audiencia de juicio será presidida por el juez, será publica, y excepcionalmente privada, y orales en todas las participaciones. El juez dirige el debate, con sus formalidades, modera la discusión y alegatos, limita el tiempo y las oportunidades de participación y podrá imponer el orden y sancionar.

En esta audiencia se desahogarán todas las pruebas que se hayan admitido, las partes expresarán sus alegatos de apertura y de cierre y el juez dictará sentencia en la misma audiencia, atendiendo el principio de concentración.


Bibliografía:

Güitrón Fuentevilla, Julián, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en materia familiar”, en María Antonieta Magallón Gómez (coord.), Juicios orales en materia familiar, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2009, pp. 75-116.

Magallón Gómez, María Antonieta, “Aproximación a una construcción del proceso oral en México”, en María Antonieta Magallón Gómez (coord.), Juicios orales en materia familiar, 2 edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2012, pp. 117-142.

Ovalle Favela, José. “La oralidad en el proceso familiar”, en María Antonieta Magallón Gómez (coord.), Juicios orales en materia familiar, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2009, pp. 183-194.


Hemerografía:

De la Rosa García, Haydée, “Etapas del juicio oral civil y mercantil”, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, serie Justicia y Derecho, número 11, Instituto de Estudios Judiciales/Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2013, pp. 63-80.

Torres Zarate, Fermín. Revista Alegatos, “La implementación de los juicios orales civiles en México”, Número 100, México, 2019, pp. 765-791.





icono like
13 Me gusta

Derecho familiar

despacho de abogados

abogados especializados

Compartir

Compartir