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Autor: Jurídico Martínez

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Régimen de Convivencia y Visitas en México

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Cuando una pareja con hijos menores de edad decide separarse o divorciarse, uno de los temas más delicados y prioritarios es la convivencia entre los hijos y el padre o madre que no tiene la custodia.

En México, la ley establece el régimen de convivencia y visitas como un mecanismo para garantizar el derecho de los menores a mantener una relación cercana con ambos progenitores. Busca garantizar y fortalecer los lazos afectivos y su desarrollo integral.


El régimen de convivencia o visitas es el conjunto de reglas que regulan el tiempo, la forma y las condiciones en que el padre o madre no custodio puede convivir con el o los menores.


El régimen de convivencia puede establecerse de tres maneras:

1. Por mutuo acuerdo entre los padres, dentro de un convenio de divorcio o separación.

2. Por resolución judicial, cuando los padres no logran llegar a un acuerdo.

3. Mediante mediación familiar, que busca lograr acuerdos sin llegar a juicio.


En todos los casos, la autoridad judicial o notarial revisará que el acuerdo respete los derechos del menor.

El régimen establece lo siguiente;

• Días y horarios de visitas. Establece días y horarios específicos para que el progenitor no custodio pueda convivir con sus hijos, que pueden ser semanales, quincenales o mensuales.

• Vacaciones escolares y días festivos. Regula cómo se dividirán los periodos vacacionales, los días festivos y otras fechas especiales entre ambos padres.

• Comunicación telefónica o virtual. Establecer formas de comunicación a distancia, como llamadas telefónicas o videollamadas, para mantener el contacto entre las visitas presenciales.

• Lugar de entrega y recepción del menor. Especifica los lugares donde se llevarán a cabo las visitas, buscando entornos seguros y adecuados para los menores.

• Restricciones o condiciones especiales. Establece limitantes dependiendo de la relación previa con el tutor.

• Supervisión de las Visitas: En casos donde exista preocupación por el bienestar de los hijos, se puede ordenar que las visitas se realicen bajo la supervisión de un familiar, un profesional o en un centro de convivencia familiar.

Si uno de los padres impide o incumple el régimen de convivencia:

• Se puede denunciar ante el juez familiar, quien podrá imponer sanciones o modificar el régimen.

• El padre o madre afectado puede solicitar el cumplimiento forzoso de las visitas.

• En casos graves y reiterados, puede revisarse incluso la custodia del menor.

Negar o restringir injustificadamente este derecho puede tener consecuencias negativas en la salud mental y el bienestar general de los menores. Por ello, las decisiones judiciales y los acuerdos entre los padres deben priorizar las necesidades y los derechos de los hijos por encima de los conflictos o las diferencias entre los adultos.

De igual manera, el progenitor no custodio tiene el derecho fundamental de convivir con sus hijos. Esta convivencia no solo fortalece el vínculo afectivo, sino que también le permite participar activamente en la crianza, educación y desarrollo de sus hijos. Este derecho está intrínsecamente ligado a la responsabilidad parental y al deber de velar por el bienestar de los menores.


Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede ser limitado o suspendido judicialmente en situaciones donde la convivencia represente un riesgo para la integridad física o psicológica de los hijos, como en casos de violencia familiar, adicciones o conductas negligentes por parte del progenitor.

El régimen de convivencia y visitas en México busca garantizar que los hijos mantengan relaciones significativas con ambos padres, aún después de una separación. Es importante que ambos progenitores respeten los acuerdos y pongan en primer lugar el bienestar de sus hijos. En caso de conflictos, lo mejor es acudir a un abogado especializado en derecho familiar o a instancias de mediación.


Si tiene dudas sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros y así juntos resolver su asunto legal. Puede encontrar más información en nuestro perfil de Contacta Abogado®.



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