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Deducibilidad de créditos incobrables conforme a LISR 2022

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El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación al tratamiento fiscal de la deducibilidad de las pérdidas por créditos incobrables cuando exista una notoria imposibilidad de cobro.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, dispone, en primer término que los créditos por cuentas incobrables son deducibles de forma general en el mes en que se consuma el plazo de prescripción.

Ahora bien, respecto del segundo de los supuestos, existe la posibilidad de anticipar la deducibilidad de las pérdidas incurridas con motivo de créditos incobrables cuando exista la “notoria imposibilidad práctica de cobro”.

Los créditos en la Reforma Fiscal 2022

Derivado de la Reforma Fiscal 2022, en tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión, el acreedor deberá obtener resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Esta reforma es completamente desafortunada, ya que desnaturaliza el motivo por el cual fue creada la figura de las deducciones autorizadas, puesto que establece un requisito excesivo a efecto de deducir las pérdidas por créditos incobrables, superiores a 30 mil UDIS.

Por consiguiente, existe la posibilidad de intentar el juicio de amparo solicitando la expulsión de esa norma a efecto de que estos créditos puedan ser deducidos conforme se venía realizando de forma previa al 2022.

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