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Autor: Esp. Ricardo Melo Flores

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La prescripción de las contribuciones

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Tener deudas con el Servicio de Administración Tributaria que generen una mancha en nuestro historial crediticio puede resultar aterrador para cualquier contribuyente. En el caso de la aplicación de créditos fiscales expirados, se debe tener en cuenta las condiciones y elementos para que las deudas se prescriban con el organismo correspondiente.

¿Qué implica una prescripción de un crédito fiscal?


De acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 146, “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años”. Es decir, que al término de este periodo de tiempo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tendrá el derecho a exigir el pago de los montos correspondientes.


De manera literal, el artículo 146 del CFF indica que: “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo”.


¿Cuáles son las condiciones para que las deudas no sean cobradas?


Por ello, también es importante tener en cuenta que el artículo solo aplicará si el crédito fiscal no fue requerido de pago durante el tiempo en el que legalmente pudo ser cobrado. Sin embargo, si el SAT presenta una gestión de cobro dentro de su tiempo permitido, entonces el tiempo de la prescripción se verá interrumpido.


Así mismo, el artículo 146 establece que al suspenderse el procedimiento administrativo de ejecución también se suspende el plazo de la prescripción. Además, el plazo también se interrumpirá cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, o cuando hubiera señalado su domicilio fiscal de manera incorrecta.


Es necesario señalar que en ningún caso se podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo exigirse para configurar la prescripción. La declaratoria de prescripción de cualquier crédito fiscal puede realizarse mediante un oficio expedido por la autoridad recaudadora o a petición del pagador de impuestos.


Otra de estas condiciones descritas en el artículo es que la deuda del crédito fiscal sea considerada incosteable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).


Solamente de las maneras mencionadas pueden prescribirse los créditos fiscales, y en caso contrario a cualquiera de estas, el contribuyente deberá asumir el pago requerido ya que de otra forma se seguirán aplicando intereses y recargos en el adeudo.


¿Qué medidas puede tomar un contribuyente afectado?


Si considera que hubo una vulneración de sus derechos como contribuyente en el cual el SAT no realizó la declaratoria de prescripción de créditos fiscales y además ha transcurrido el plazo de años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, puedes considerar las siguientes recomendaciones:


1. Verificar que cumple los requisitos antes expuestos. Es recomendable que reciba la orientación de un abogado para que él estudie su caso, examine su deuda y la acción en su contra.

2. Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para que te auxilien en el caso de que se le haya cobrado una deuda caducada o extinta.


Si tiene alguna duda, o requiere asesoría legal sobre este tema, puede ponerse en contacto conmigo a través de mi perfil en Contacta Abogado®, a quienes agradezco el espacio para la publicación de este artículo.

Referencias


- Gobierno de México. (2016, 27 abril). SAT acepta, a sugerencia de PRODECON, establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales. Recuperado 7 de junio de 2022, de https://www.gob.mx/prodecon/articulos/sat-acepta-a-sugerencia-de-prodecon-establecer-un-procedimiento-para-declarar-de-oficio-la-prescripcion-de-creditos-fiscales

- Gobierno de la Ciudad de México. (s. f.). Procuraduría Fiscal. Declaratoria de Caducidad y Prescripción. Recuperado 7 de junio de 2022, de https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/procuraduria_fiscal/

- Código Fiscal de la Federación. ISEF, México, 2005.


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