Autor: Mtro. Roberto Oscar Cruz Cantarell
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Derecho laboral
Derecho penal
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Publicado: 15 octubre 2021
Lectura: 3 minutos
Este nuevo sistema busca hacer más rápida la resolución de las controversias laborales, y aminorar la carga de trabajo en los juzgados.
Los recientes cambios en los procesos de materia laboral tienen como propósito garantizar la justicia cuando los trabajadores lo necesiten. A continuación, hablaré sobre estos cambios.
Desde mayo de 2019, cuando se publicaron cambio sobre justicia laboral, la libertad sindical y la negociación colectiva, se buscaba dar mayor agilidad a los procesos judiciales en materia laboral, brindando más autonomía a los Tribunales Laborales. Con este cambio, los casos que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pasan a manos de los Tribunales Laborales, donde el sistema sería completamente oral y con procedimientos más rápidos de resolución.
El cambio en estos procesos se implementaría por etapas, comenzando la primera de tres el 18 de noviembre del 2020 en Estados como Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas e Hidalgo.
La segunda etapa se aplicó en Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Querétaro, Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca y Quintana Roo.
La tercera etapa en el resto del país; Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Ciudad de México y Yucatán, en estos estados se ha comenzado el trabajo para que entre en funciones.
Según cifras de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) a nivel local, el promedio nacional de asuntos que concluyen por convenio es de 52 por ciento, mientras que a nivel federal la cifra es de alrededor del 33 por ciento.
Como se mencionó anteriormente, este nuevo sistema busca hacer más rápida la resolución de las controversias laborales, y aminorar la carga de trabajo en los juzgados. Uno de los principales elementos que se plantean para logra este cometido es la conciliación prejudicial obligatoria, donde patrones y trabajadores tendrá que acudir a un centro de conciliación para tratar de resolver sus problemas.
Si esta conciliación no es efectiva se podrá iniciar el proceso de juicio, el cual, en teoría, tendría que ser más breve. Se estima que sean dos audiencias y que la sentencia no tarde más de seises meses, contra los dos a tres años que antes se promediaban.
Según cifras de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) a nivel local, el promedio nacional de asuntos que concluyen por convenio es de 52 por ciento, mientras que a nivel federal la cifra es de alrededor del 33 por ciento, y los asuntos que se logran conciliar llegan a convenios dentro del primer año de vida de un expediente.
En muchos casos la conciliación ayuda a que ambas partes llegues a un acuerdo satisfactorio, y como se reiteró, el tiempo en el proceso sea menor al acostumbrado en el viejo sistema.
Quedo a sus órdenes, pueden encontrar mis datos de contacto en la plataforma Contacta Abogado®, a quienes agradezco por este espacio.
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