Autor: Despacho Jurídico Martínez
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Publicado: 25 Julio 2025
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El avance tecnológico ha traído consigo nuevas formas de interacción social, pero también ha dado origen a fenómenos delictivos que trascienden el espacio físico, uno de esos fenómenos es el Ciberacoso.
Jurídicamente, el ciberacoso se puede definir como un conjunto de conductas reiteradas y maliciosas realizadas a través de medios digitales (como redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correos electrónicos, sitios web, etc.) con la finalidad de hostigar, amedrentar, intimidar, difamar, denigrar o causar daño emocional o psicológico a una persona.
1. Uso de Medios Digitales: La comisión de los actos debe realizarse a través de plataformas o herramientas tecnológicas.
2. Intencionalidad Maliciosa: Existe una clara intención del agresor de causar daño, molestia o incomodidad a la víctima.
3. Reiteración o Persistencia: Generalmente, implica una serie de actos repetidos a lo largo del tiempo. No obstante, en algunos casos, un solo acto de gran impacto puede ser considerado si cumple con la gravedad y la intención de daño.
4. Afectación a la Víctima: Las conductas deben generar un perjuicio real en la esfera emocional, psicológica, social o incluso patrimonial de la persona acosada.
En México, la legislación ha comenzado a abordar el ciberacoso.
• Acoso (o Hostigamiento) Digital: Diversos Códigos Penales estatales han comenzado a incorporar el delito de acoso o hostigamiento, especificando que puede cometerse a través de medios digitales.
• Delitos contra la Intimidad y la Imagen Personal: Normativas recientes, conocidas popularmente como "Ley Olimpia", han tipificado la difusión no consentida de contenido íntimo o sexual a través de medios digitales, siendo esta una forma severa de ciberacoso con graves sanciones.
• Difamación y Calumnia: Cuando el ciberacoso implica la propagación de información falsa o denigrante, puede encuadrarse en delitos contra el honor, como la difamación.
• Amenazas: Si el ciberacoso incluye la emisión de mensajes intimidatorios o la advertencia de un daño futuro, puede constituir el delito de amenazas.
• Violencia Digital: Este concepto abarca una serie de conductas que se ejercen a través de tecnologías de la información y comunicación, causando daño psicológico, emocional, sexual, económico o de cualquier otro tipo.
Desde una perspectiva jurídica, es crucial que las víctimas de ciberacoso:
• Documenten todo: Guardar capturas de pantalla, mensajes, correos electrónicos, URL´s y cualquier otra evidencia digital es fundamental para la integración de la carpeta de investigación.
• No respondan al acosador: Evitar interactuar con el agresor para no escalar la situación ni proporcionar más información.
• Busquen asesoría legal: Un abogado especializado puede guiar a la víctima en el proceso de denuncia ante las autoridades ministeriales y en la recopilación de pruebas.
El ciberacoso es un delito que atenta contra la dignidad, la privacidad y la seguridad de las personas. La evolución legislativa en México busca ofrecer herramientas más robustas para su combate, reflejando el compromiso por garantizar un entorno digital seguro y libre de violencia.
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