Autor: Dr. Daniel Huerta Santos
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Publicado: 15 Septiembre 2022
Lectura: 3 minutos
Con nueve feminicidios de enero al mes de mayo de 2022, Puebla se ubicó en el lugar 14 con más casos a nivel nacional, de acuerdo al reporte de violencia, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El feminicidio en México, es reconocido en el marco de violencia de género como una violación a los Derechos Humanos, específicamente a las mujeres, en los ámbitos público y privado, lleno de conductas misóginas que conllevan a un homicidio y muerte a las mujeres.
El Código Penal del estado Libre y Soberano de Puebla establece en el artículo 338 que: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres
II. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima
III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes
IV. Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima
V. Se deroga
VI. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
VII. Se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual.
VIII. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
IX. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
X. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
XI. Que la víctima tenga parentesco con el victimario.
A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta.
A través de notas informativas fueron identificados los casos de feminicidios en Puebla, en donde se percibió que la violencia, daños y desventajas de género son las principales causas de que se derive este factor de desigualdad, así como la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la condición jurídica, la religión y la cultura.
Con nueve feminicidios de enero al mes de mayo de 2022, Puebla se ubicó en el lugar 14 con más casos a nivel nacional, de acuerdo al reporte de violencia, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Siendo el Estado de México el primer lugar con 61 feminicidios, seguido de Nuevo León con 48 casos, y en tercer peldaño Veracruz con 36 feminicidios.
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Referencias bibliográficas:
- https://consejociudadanopuebla.org/wp-content/uploads/2021/11/feminicidio-v3.pdf
- https://www.iberopuebla.mx/sites/default/files/bp/documents/folleto_feminicidio_1.pdf
- https://www.milenio.com/estados/feminicidios-2022-puebla-ocupa-14-nivel-nacional
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