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Publicado: 23 agosto 2021
Lectura: 3 minutos
Un delito doloso es aquel que se comete sabiendo que se está trasgrediendo una ley y que va a existir una consecuencia.
Una de las formas en que los delitos se clasifican en México se basa en la intención de quien los comete, de esta forma se puede decir que un delito es doloso o culposo. A continuación, comentaré cuáles son las diferencias según las leyes en nuestro país.
A grandes rasgos, el delito culposo es aquel que se comete sin ninguna intención de hacer un daño, y el resultado fue debido a un descuido o imprudencia.
En el segundo párrafo del artículo 9 del Código Penal Federal establece que: Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Por otro lado, el artículo 60 del mismo ordenamiento, establece que en los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica.
De acuerdo con el artículo 52, el juez debe fijar las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido, y el grado de culpabilidad del agente.
El artículo 9 del Código Penal Federal establece que: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.
Un delito doloso es aquel que se comete sabiendo que se está trasgrediendo una ley y que va a existir una consecuencia. Como lo señala el artículo 8 del Código Penal Federal señala que las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente (es decir, imprudentemente).
En tanto que el artículo 9 del Código Penal Federal establece que: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. (…)
Tenemos entonces que existen dos elementos del dolo que se reconocen:
En este orden ideas, como ya se había comentado al principio de este artículo, la intencionalidad y el conocimiento del daño es lo que hace la diferencia entre ambos tipos de delitos. Un ejemplo claro de un delito que puede ser clasificado en ambos es el homicidio, ya que puede existir el dolo cuando hay intencionalidad, o ser culposo cuando fue el resultado de una imprudencia. Otros como el robo, la extorsión o el fraude son delitos dolosos.
Finalmente, quiero mencionar que me encuentro disponible en la plataforma de Contacta Abogado® y pueden encontrar mis datos de contacto en el perfil de la firma legal de la que soy socio. Agradezco a esta interesante plataforma por el espacio para hablar de este importante tema.
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