imagen de perfil

Autor: Dr. Daniel Huerta Santos

Ver perfil

icono

Sede no definida

Derecho corporativo

Derecho penal

Derecho familiar

Ver más áreas

2.0 Estrellas

4 Opiniones

La prisión preventiva

imagen del articulo

La prisión preventiva es una medida cautelar, es decir, es una medida de prevención o aseguramiento que se impone por determinación judicial, para lograr los fines del procedimiento penal.

Más allá de la polémica mediática que ha resultado la prisión preventiva dentro del contexto de la sociedad mexicana, sus repercusiones y sus reflexiones, es importante entender los alcances y el uso que se le ha dado en nuestro sistema jurídico, cual es el contexto que de ella se tiene en Latinoamérica, y principalmente cual es la postura de los organismos internacionales al respecto, lo cual permitirá medianamente entender la propuesta sobre su eliminación o eventual replanteamiento, que se discute actualmente en nuestro máximo órgano de impartición de justicia.


La prisión preventiva es una medida cautelar, es decir, es una medida de prevención o aseguramiento que se impone por determinación judicial, para lograr los fines del procedimiento penal. Uno de los aciertos del Código Nacional de Procedimientos Penales, es la sistematización y clasificación de las medidas de aseguramiento en el procedimiento penal, distinguiéndose entre medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares.

Las medidas de protección se pueden imponer durante todo el procedimiento penal y tienen como finalidad la protección de la víctima u ofendido, testigos, peritos y demás sujetos procesales.


Se pueden aplicar por el Ministerio Público desde el inicio del procedimiento y algunas, como la restricción para acercarse o comunicarse con la víctima o la separación inmediata del domicilio, requieren ser ratificadas por el juez de control. Las medidas de protección se decretan a petición de la víctima u ofendido o incluso de oficio, cuando el Ministerio Público estime que el imputado representa un riesgo inminente contra la seguridad de la víctima u ofendido.

Las providencias precautorias son determinaciones del juez de control que se pueden imponer en la fase inicial de la investigación, a petición de la víctima u ofendido o del Ministerio Público, con el propósito de garantizar la reparación del daño. El embargo de bienes y la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, son las medidas precautorias que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales, legislación que basada en la disposición del artículo 20 apartado A fracción I de la Carta Magna, establece que la reparación del daño es uno de los objetos del proceso penal, de ahí la necesidad de asegurarla desde el inicio del procedimiento.


Algunos principios relevantes son:


  • La prisión preventiva, sólo tendrá lugar o será decretada cuando una persona esté sujeta a un proceso penal por la comisión de un delito, cuya pena sea privativa de la libertad (artículo 18, párrafo primero).
  • El sitio de la prisión preventiva será distinto y estará separado de aquellos que se destinen para la extinción de una pena punitiva, es decir, de una pena decretada por una sentencia judicial (artículo 18, párrafo primero).


  • Se destinarán centros especiales para la prisión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada (artículo 18, párrafo noveno).


  • Las autoridades competentes pueden restringir las comunicaciones y establecer medidas de vigilancia especial, a los inculpados que se encuentren en prisión preventiva, sin perjuicio de las comunicaciones y acceso a su defensor (artículo 18, párrafo noveno).


  • El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos, o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido procesado o sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. (artículo 19, párrafo segundo)


Diferencias entre prisión preventiva y prisión preventiva oficiosa:


No es lo mismo prisión preventiva que prisión preventiva oficiosa. El término “oficiosa” significa “automática”, “mecánica”, “obligatoria”. Los críticos de la prisión preventiva oficiosa no se oponen a la prisión preventiva como tal, sino al carácter automático (oficioso) de la privación de libertad de todas las personas imputadas de un determinado delito, sin que la autoridad judicial pueda tomar una decisión justificada en cada caso. Además, también es falso que si un delito no está previsto en el catálogo de conductas ilícitas merecedoras de prisión preventiva oficiosa, no podría ser susceptible de que se le aplicase la prisión preventiva motivada, la cual sí es compatible con los derechos humanos, cuando se encuentre justificada la necesidad de su imposición.


Si que si necesitas asesoría legal para algún tema relacionado a prisión preventiva no dudes en contactarme. Entra a mi perfil de Contacta Abogado. ¡Sólo entra, busca y contacta!



REFERENCIAS:


*https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5662/26.pdf

*https://www.corteidh.or.cr/tablas/23256.pdf

*https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/la-medida-cautelar-de-la-prision-preventiva-oficiosa-y-justificada?idiom=es


icono like
5 Me gusta

Derecho penal

abogados

abogados en línea

bufete abogados

busco abogado

asesoramiento jurídico

divorcio

servicios legales

servicios jurídicos

Compartir

Compartir