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Autor: Dr. Rafael Rangel Zarza

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La responsabilidad penal de los profesionales de la salud en su labor

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Las actividades profesionales conllevan responsabilidades para los profesionistas que no cumplen con los estándares y protocolos establecidos para la prestación del servicio. En este sentido, médicos, dentistas, enfermeras y, en general, todos los profesionales de la salud pueden enfrentar responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal.

En este contexto, abordaremos específicamente la responsabilidad penal de los profesionales de la salud en el Estado de Jalisco.


En el estado de Jalisco coexisten dos jurisdicciones que se superponen: la jurisdicción federal y la local o estatal. La primera corresponde a los juzgados federales y, por ende, al Ministerio Público de la Federación; mientras que la segunda corresponde a los jueces del Estado de Jalisco y, como órgano investigador, al Ministerio Público de la Fiscalía del Estado. Esta distinción es crucial para determinar la ley aplicable y los órganos responsables de la procuración y administración de justicia que intervendrán en el proceso.

Por lo general, los profesionales de la salud adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están sujetos a la jurisdicción federal debido a que actúan como servidores públicos federales al prestar servicios de salud. En cambio, aquellos no adscritos a estas instituciones quedan sujetos a la jurisdicción estatal.

Un delito se define como una acción u omisión que está descrita por el legislador en el Código Penal o en alguna ley especial, como es la Ley General de Salud. Por lo tanto, para que una conducta sea considerada delito, debe existir una norma penal que lo establezca antes de su comisión.


Los delitos a los que pueden enfrentarse los profesionales de la salud suelen ser homicidio y lesiones, que derivan directamente de sus acciones o de la omisión de atender adecuadamente al paciente. También se consideran el abandono de un paciente y la negación de servicio en situaciones de urgencia.


Para establecer la responsabilidad en la comisión de un delito, es fundamental demostrar que el profesional de la salud actuó con dolo o culpa. Estos elementos, conocidos como subjetivos, dependen de la intención del sujeto activo del delito en el momento de la comisión del acto. El dolo implica que el médico quiso causar daño, mientras que la culpa se refiere a que el médico no tuvo la intención de causar daño, pero era previsible que este resultara de su conducta negligente.


La profesión médica no está reglamentada en detalle por una norma específica; por ello, los profesionales de la salud deben seguir los estándares establecidos por los miembros de la comunidad médica, lo que constituye la praxis médica. Esto abarca todas las acciones que debe realizar un médico capacitado, como el correcto lavado de manos antes de una cirugía, el ángulo adecuado para introducir una aguja, la profundidad correcta del corte con un bisturí, entre otros aspectos.

La responsabilidad médica puede originarse por tres factores: negligencia, imprudencia o impericia.


La negligencia se refiere a la falta de aplicación de normas técnicas o científicas de la medicina; la imprudencia, a la creación de un riesgo innecesario; y la impericia, a la falta de conocimiento del médico en la realización de un procedimiento.


Por tanto, la prueba esencial para acreditar la responsabilidad penal médica es la pericial realizada por otro médico, quien debe considerar todas las circunstancias que rodearon la acción del médico tratante. Este perito debe aplicar sus conocimientos científicos y técnicos, analizar la misma información disponible para el médico al tomar las decisiones que causaron el daño al paciente, y determinar si era razonable esperar acciones diferentes por parte del médico tratante en el momento de la conducta cuestionada.

Las penas a las que se enfrenta un profesional de la salud si es declarado culpable pueden incluir prisión y la obligación de reparar el daño. Además de la suspensión en el ejercicio de la profesión, de manera provisional o definitiva.


Por lo tanto, es altamente recomendable que este tipo de procesos se manejen con el apoyo de un abogado capacitado. Un abogado experimentado puede ofrecer una asesoría adecuada tanto a la víctima u ofendido como al profesional de la salud involucrado en la investigación, no dudes en contactarme a través de mi perfil de Contacta Abogado®

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