Prisión preventiva oficiosa, ¿Cuánto debe durar?

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La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motive el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

La prisión preventiva es una medida cautelar que el juez puede imponer al imputado a solicitud del Ministerio Público. A continuación, explicamos qué son las medidas cautelares, cuánto tiempo debe durar la prisión preventiva y en qué casos puedes solicitar llevar a cabo el proceso en libertad.

¿Qué son las medidas cautelares?

El artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.

Es por ello que, la autoridad judicial sólo puede autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en el CNPP y las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

De acuerdo con el artículo 153 del CNPP, las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

El juez puede imponer estas medidas a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por el CNPP, cuando ocurran las circunstancias siguientes:

I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o

II. Se haya vinculado a proceso al imputado.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho.

¿Cuánto tiempo debe durar la prisión preventiva?

De acuerdo con el artículo 165 del CNPP, sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva. Esta será ordenada conforme a los términos y a las condiciones del Código.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motive el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Proceso en libertad, ¿En qué casos aplica?

El artículo 140 del CNPP establece que en los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponer una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndole con imponer medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

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Fuentes:

Código Nacional de Procedimientos Penales. (Última Reforma DOF 19-02-2021)

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