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Publicado: 24 Agosto 2021
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El imputado se encuentra formalmente sometido a un proceso penal después de que se dicta el auto de vinculación a proceso, mismo que tiene que llegar a su conclusión mediante una sentencia definitiva emitida por un Tribunal de Juicio Oral.
De acuerdo con la CNDH, la vinculación a proceso es aquella: resolución emitida por el juez en cumplimiento de un mandato constitucional, donde se pronuncia sobre la existencia de datos provenientes de la investigación que resultan suficientes para establecer como probable que una persona intervino en la comisión de un hecho señalado por la ley como delito y por el cual debe seguirse un proceso penal.
A continuación, exponemos algunas particularidades de esta figura.
De acuerdo con el Maestro en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Ricardo Cajal Díaz, el auto de vinculación a proceso es una decisión de carácter judicial que tiene como función principal someter a un individuo a un proceso penal por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación; es decir, que será juzgado por los hechos que se le imputan en un juicio oral por un Tribunal.
El imputado se encuentra formalmente sometido a un proceso penal después de que se dicta el auto de vinculación a proceso, mismo que tiene que llegar a su conclusión mediante una sentencia definitiva emitida por un Tribunal de Juicio Oral. Lo anterior, sin perjuicio de que el proceso pueda terminar de forma anticipada; es decir, sin tener que llegar forzosamente al juicio oral. Las partes pueden solicitar autorización para poner fin al conflicto penal, a través de una salida alterna.
El maestro Cajal Díaz, en su publicación “El Auto de Vinculación a Proceso y los Problemas que presenta en el Proceso Penal Mexicano” explica que, para que el juez pueda vincular a proceso, la solicitud del Ministerio Público debe estar fundada y motivada, además de reunir los siguientes requisitos:
Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso, en el que se debe expresar lo siguiente:
El Ministerio Público puede continuar con la investigación y formular nuevamente imputación a efectos de intentar, en otra oportunidad, la vinculación a proceso.
De acuerdo con Fernando Alday López Cabello, si el Juez de Control estima que los requisitos exigidos por la norma procesal fueron satisfechos con la exposición realizada por el Ministerio Público, deberá decretar la vinculación a proceso. De lo contrario, si los requisitos exigidos por la norma procesal no fueron satisfechos, el Juez de Control deberá decretar la no vinculación a proceso.
Aún cuando no se vincule a proceso, el Ministerio Público puede continuar con la investigación y formular nuevamente imputación a efectos de intentar, en otra oportunidad, la vinculación a proceso. Una vez que se determine la vinculación a proceso del imputado, se procederá a debatir la imposición de las medidas cautelares y a determinar el plazo de cierre de la investigación.
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Fuentes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última Reforma DOF 28-05-2021)
Fernando Alday López Cabello. La Vinculación a Proceso en el Sistema Procesal Penal Mexicano, p. 139
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