Autor: Lic. Sonia Cedeño Serratos
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Derecho administrativo
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Publicado: 2 Julio 2025
Lectura: 4 minutos
La adopción por parte de parejas del mismo género es un tema cada vez más relevante en la lucha por la igualdad de derechos en México.
¿Qué es la adopción homoparental?
La adopción homoparental se refiere al derecho de parejas del mismo sexo a adoptar a un menor, ya sea de forma conjunta (como matrimonio o concubinato) o individual. Esta figura busca garantizar a niñas, niños y adolescentes el derecho a vivir en familia, sin importar la orientación sexual de quienes los cuidan.
En México, la adopción por parejas del mismo género es legal en varias entidades federativas, y está respaldada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha reafirmado que negar la adopción con base en la orientación sexual es discriminatorio e inconstitucional.
Algunos de los estados son: Ciudad de México, Coahuila, Colima, Campeche, Puebla, Quintana Roo, Morelos, Baja California, Oaxaca, Nayarit, entre otros.
Los matrimonios entre personas del mismo sexo que se hayan celebrado legalmente en otra entidad tienen validez nacional, y pueden promover la adopción por la vía judicial.
Requisitos generales para adoptar, tanto parejas heterosexuales como homosexuales deben cumplir con los mismos requisitos:
1. Tener más de 25 años de edad (o al menos uno de los adoptantes).
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. Tener mínimo 3 años de vida en común (matrimonio o concubinato).
4. Contar con medios económicos y psicológicos para cuidar del menor.
5. Aprobar un estudio socioeconómico, psicológico y de entorno familiar.
6. No haber sido condenados por delitos contra menores, violencia familiar o delitos sexuales.
Proceso
1. Solicitud formal ante el DIF o Juzgado de lo Familiar.
2. Entrevistas individuales y como pareja.
3. Evaluación psicológica y socioeconómica.
4. Curso de preparación para la adopción.
5. Valoración del interés superior del menor.
6. Emisión del certificado de idoneidad.
7. Asignación del menor (por el sistema de adopciones).
8. Sentencia judicial de adopción plena.
9. Registro del menor como hijo legal de ambos.
El principio rector en cualquier adopción es el interés superior del menor, por lo que la orientación sexual de los adoptantes no debe ser causa de discriminación. Los tribunales y jueces deben priorizar la estabilidad, el afecto, la capacidad económica y el entorno familiar saludable que se ofrece.
La adopción homoparental ya es una realidad legal en gran parte del país. Las parejas del mismo género tienen el derecho y la capacidad de formar familias amorosas, estables y responsables. Si bien existen aún retos culturales y resistencias sociales, el marco jurídico respalda el derecho a adoptar sin discriminación.
Al final del día, lo más importante es garantizar que niñas y niños vivan con amor, protección y oportunidades, sin importar la orientación sexual de sus padres o madres.
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