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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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Mala praxis médica

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El artículo 79 de la Ley General de Salud vigente, señala que para el ejercicio de actividades profesionales del campo de la medicina, se requiere un título profesional o certificado especializado que hayan sido legalmente expedidos y registrados por autoridades educativas competentes.

Responsabilidad Civil por Responsabilidad Médica

Normatividad aplicable:

Conforme al artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen derechos a terceros... Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo…

Por su parte, en cuanto al REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, está regulado por los artículos 1º, 7 fracciones I, II y III, 8, 48, 52, 53, 54, 55, 69,

Por otra parte, los artículos del 78 al 83 de la Ley General de Salud Vigente, claramente establecen los requisitos para el ejercicio de las profesiones, actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud.

En ese orden de ideas, el artículo 79, claramente señala que para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos Profesionales o Certificados de Especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.


Antes de realizarse cualquier cirugía es importante revisar los títulos y certificados de los profesionales que realizarán la intervención.

He puesto especial énfasis en lo subrayado, en el párrafo anterior; ya que muchas personas al momento de someterse a una cirugía estética, sobre todo me han tocado clientas que posteriormente han resultado engañadas o estafadas, ya que, en momento alguno, se han fijado si efectivamente o no el supuesto médico o supuesta doctora especialista en este tipo de tratamientos tenían dichos documentos legales.

Por lo que lejos de obtener una mejoría por lo cual acudieron a esa consulta y se sometieron a esa cirugía y/o tratamiento, han obtenido como resultado un perjuicio tan grave, que ya sea su rostro, o una parte de su cuerpo, han sido desfigurados, es decir, le han ocasionado más daño, que el beneficio que estuvieron pretendiendo.

En otro orden de ideas, en lo que se refiere a las penas, sanciones pecuniarias y demás claramente lo establecen los artículos 227 al 231 Bis del Código Penal Vigente en el Estado de Nuevo León, dependiendo de la conducta y el grado del daño producido, así como de otros factores determinantes.

Toda clínica o consultorio que brinde un servicio médico o de cirugía debe contar con un permiso emitido por autoridades sanitarias. Visita nuestro artículo sobre Licencias de Cofepris para saber más.

De igual manera, cabe destacar que de una mala praxis médica, derivan varias opciones legales como alternativas, ello dependiendo del resultado que se pretende obtener, una de ellas es la vía penal, que consistiría en una pena corporal, así como el pago de sanciones pecuniarias impuestas al infractor del delito, otra de ellas es la civil, si se pretende obtener el pago de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, denominado “Oportunidad Perdida”, tal y como lo sostiene la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2021435

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 74, enero de 2020, Tomo III

Materia(s): Civil

Tesis: III.1o.C.32 C (10a.)

Página: 2663

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA EXTRACONTRACTUAL POR ACTUACIONES MÉDICAS. SI QUIEN LA RECLAMA FORMA PARTE DE UN GRUPO VULNERABLE, PARA PROBAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTUACIÓN Y EL DAÑO MATERIAL O MORAL, DEBE APLICARSE LA TÉCNICA PROBATORIA DENOMINADA "OPORTUNIDAD PERDIDA".

Los estudios de razonamiento probatorio han identificado que cuando el asunto obedece a una omisión (de asistencia, insuficiencia o inadecuada) la prueba del nexo causal entre el daño y la actuación médica plantea en la práctica serias dificultades, pues es difícil deslindar las lesiones derivadas inevitablemente de la agresión o enfermedad del paciente, sumado al desconocimiento médico de los gobernados, lo que tiene consecuencias importantes en términos de justicia. Ahora bien, como la víctima tiene la carga de probar, la incertidumbre puede llevar a declarar que no existe responsabilidad y, por tanto, generar injusticias al denegar toda indemnización. Por otro lado, una facilitación excesiva de la prueba para el nexo causal puede provocar otorgar indemnizaciones médicas en todos los casos, desconociendo que toda práctica médica conlleva un riesgo (por mínimo que sea), lo que a la larga pudiera afectar en conjunto los servicios de salud ante un número indiscriminado de pagos; de ahí que para enfrentar estas problemáticas, debe aplicarse una técnica probatoria denominada "oportunidad perdida", por lo que el planteamiento medular de esta técnica parte de que aunque no pueda probarse que la actuación médica incorrecta causó el daño (porque la probabilidad de ese nexo causal no alcanza el estándar exigido), sí puede probarse que esa actuación hizo que se perdiera una oportunidad real y seria de evitarlo, y no esté demostrado que el daño se debiera a otras causas; dicha técnica probatoria conlleva utilizar tres requisitos: (i) Que la parte que reclama la indemnización por daño material o moral pertenezca a un grupo vulnerable; (ii) Que exista incertidumbre causal; es decir, que el proceso de prueba se haya cerrado sin éxito: sea porque no está probado por la actora que la causa del daño necesariamente fue por la actuación indebida de la demandada; o porque tampoco la demandada probó que el daño no se ocasionó por falta de atención oportuna, sino por otra causa; y, (iii) Debe estar probado con datos objetivos que exista una posibilidad significativa de haber evitado el daño con el comportamiento debido; la cual debe ser real y seria, no abstracta y débil; consecuentemente, cuando quien reclama la responsabilidad civil subjetiva extracontractual por actuaciones médicas forma parte de un grupo vulnerable, para probar el nexo causal entre la actuación y el daño material o moral, debe aplicarse la técnica probatoria denominada "oportunidad perdida".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 100/2018. Eduardo Esquivias Jaime, su sucesión. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Antonio Rodrigo Mortera Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Solo me resta aclarar y de paso felicitar a todo el personal médico que señala el artículo 79 de la Ley General de Salud, que en todo momento se ha entregado a la hermosa profesión de la medicina, de la salud y que incluso estuvo y ha estado en los momentos cruciales de la Pandemia del Coronavirus.

En ese orden de ideas, deseo que esas valiosas personas a las que hago referencia en el párrafo inmediato anterior tomen el presente artículo como lo que realmente es, un regalo para ustedes y para la sociedad, pues no considero humano, coherente, ni mucho menos prudente, ver a muchos de ustedes entregados a su profesión para salvar innumerable cantidad de vidas, proveerles de salud, etc., cuando otras personas con el solo animo de obtener un lucro indebido, se hagan pasar por médicos o especialistas y que han puesto en riesgo la vida de otras tantas personas, cometiendo con ello hechos ilícito de fraude, abuso de confianza e incluso deteriorando la imagen de la profesión.

Conclusión:

Cualquier persona antes de someterse a cualquier cirugía, de bypass, banda gástrica, cirugía estética o de cualquier naturaleza, es vital que se percate que efectivamente dicho médico o doctora, especialista o de cualquier índole, se percate que efectivamente haya obtenido su Cedula Profesional o Certificado de Especialidad, al cual usted está confiando no solo su persona, sino incluso hasta su propia vida.




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Negligencia médica

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