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Arrendamiento en CDMX

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Este tipo de contrato se le considera oneroso, ya que ambas partes adquieren derechos y obligaciones. Lo anterior se debe establecer mediante un contrato físico, como lo establece el artículo 2398 del Código Civil Federal y en todo el Título Sexto del Código Civil de la CDMX.

El arrendamiento es un contrato muy común, se celebra cuando una persona pone en renta un inmueble, este es el arrendador, y una persona que desea vivir en ese lugar, a este se le conoce como arrendatario.

Este tipo de contrato se le considera oneroso, ya que ambas partes adquieren derechos y obligaciones. Lo anterior se debe establecer mediante un contrato físico, como lo establece el artículo 2398 del Código Civil Federal y en todo el Título Sexto del Código Civil de la CDMX.

Derechos y obligaciones

Esta tal vez sea la parte más importante de este contrato, ya que delimita las obligaciones de cada parte. ¿Cuáles son estas obligaciones y derechos?

Obligaciones de un arrendador, según el artículo 2412 del Código Civil Federal.

I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

En cuanto a las obligaciones del arrendatario, tenemos:

I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios, y

III.A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

Según el artículo 2425 del código antes citado.

Es muy importante que todo lo relacionado con la renta de un inmueble quede asentado en un contrato. Existe la posibilidad de que existe un acuerdo verbal para un arrendamiento, pero este no es nada recomendable.

¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento?

El artículo 2448-F del Código Civil Federal establece que el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito y debe contener, cuando menos, las siguientes estipulaciones:

  • Nombres del arrendador y arrendatario.
  • La ubicación del inmueble.
  • Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
  • El monto de la renta.
  • La garantía, en su caso.
  • La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
  • El término del contrato.
  • Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.

Es muy importante que todo lo relacionado con la renta de un inmueble quede asentado en un contrato. Existe la posibilidad de que existe un acuerdo verbal para un arrendamiento, pero este no es nada recomendable, a parte de ser ilegal, tanto el arrendador como el arrendatario quedan desprotegidos antes cualquier eventualidad.

Quedo a sus órdenes en mi perfil de la plataforma, sobe lo concerniente a Derecho Civil. Agradezco a Contacta Abogado® por el espacio.






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