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Publicado: 11 Junio 2021
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Nuestro artículo 40 constitucional establece que México es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación.
¿Te has preguntado cuál es el proceso para la creación de las leyes federales en nuestro país? En este artículo te explicamos cómo se lleva a cabo este proceso legislativo, por ejemplo, en la ley federal del trabajo pdf, cambios en artículos sobre la ley federal del trabajo o en la ley general de sociedades mercantiles 2020.
De acuerdo con el Senado de la República, el proceso legislativo es el conjunto de actos y procedimientos que se realizan para la formación de leyes, reformar la Constitución Federal, y los ordenamientos jurídicos secundarios.
Dicho proceso legislativo, se encuentra establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal. En este orden de ideas, se pueden presentar proyectos para la creación de nuevas leyes; o bien, modificar ya existentes.
Asimismo, el Senado de la República divide al proceso legislativo, para su explicación, en las siguientes etapas:
Con base en el artículo 71 constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos compete:
Un dictamen es la resolución acordada por la mayoría de una o varias Comisiones que integran alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, y contiene la opinión técnica especializada y con respecto al contenido de una iniciativa.
Las iniciativas podrán ser presentadas ante:
En el caso de iniciativas relacionadas con contribuciones, empréstitos y reclutamiento de tropas, tendrán que pasar primero por la Cámara de Diputados.
En todos los casos, la cámara a la que llegue primero se le denomina cámara de origen. El presidente de la cámara de origen enviará la iniciativa a la comisión correspondiente de acuerdo con la materia de la ley. Por ejemplo, si se trata de una iniciativa sobre algún impuesto, se tiene que mandar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que, en uso de sus facultades legales, programe su inclusión en el orden del día, para su presentación ante el Pleno.
Una vez elaborado el dictamen, será discutido por el Pleno de la cámara; es decir, la reunión en Asamblea de los miembros de la Cámara de Diputados o el Senado de la República.
Una vez que se ha discutido la iniciativa, el Pleno de la cámara de origen votará el proyecto en lo general; si se aprueba, se discute en lo particular -es decir, artículo por artículo-. Para el caso de que se rechace, se votará para determinar si se devuelve todo el proyecto a la comisión, para que lo reforme y reinicie el proceso legislativo.
Por cámara revisora, se refiere al órgano del Poder Legislativo que conoce y tiene como atribución analizar y dictaminar, en sentido negativo o positivo, según su propio criterio deliberativo, una iniciativa de ley, decreto o proyecto legislativo que ya ha sido aprobado previamente por la cámara de origen. En México la cámara revisora puede ser la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, dependiendo de cuál apruebe en primera instancia todo el proyecto legislativo que no sea de facultad exclusiva.
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara revisora, volverá a la cámara de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó; la cual, lo tomará otra vez en consideración y, en caso de aprobarse por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo Federal para su publicación. Ahora bien, en caso de no aprobarse no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora, queda sancionada como ley o Decreto y se integra el expediente final con el documento original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas cámaras.
El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, puede:
Realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días naturales, a no ser que, corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso esté reunido.
Promulgar y ordenar la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley. ¿Quieres saber más sobre este tema? Visita nuestro artículo: La Gaceta de México, origen de las publicaciones oficiales.
En términos generales, así es como se aprueba una iniciativa de ley a nivel federal. Recuerda que en contactaabogado.com encontrarás a los mejores especialistas en Derecho Constitucional, dispuestos a brindarte asistencia legal.
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Fuentes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Senado de la República: Proceso legislativo
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (RICG)
Enlaces de interés:
Contacta Abogado: La Gaceta de México, origen de las publicaciones oficiales
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