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Publicado: 2 noviembre 2021
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La prueba en sentido estricto se refiere a la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para resolver el conflicto sometido a proceso.
La prueba tiene un papel central en el proceso, la culpabilidad o inocencia del imputado debe estar sustentada en pruebas. En este sentido, el desahogo de ellas en el juicio oral tiene ciertas particularidades que debemos conocer. A continuación, te explicamos más sobre este tema.
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De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito jurídico, la “prueba” es concebida en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido amplio se entiende como: todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles.
Mientras que, la prueba en sentido estricto se refiere a la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para resolver el conflicto sometido a proceso. Es decir, se trata de la verificación o confirmación de los hechos presentados por las partes en el proceso.
Es importante tomar en cuenta que, también se denomina “prueba” a los medios, instrumentos y conductas humanas con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho.
En el caso de la prueba anticipada, el artículo 305 del CNPP establece que la solicitud de desahogo se podrá plantear desde que se presenta la denuncia o querella y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.
De acuerdo con el artículo 9º del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), relativo al principio de inmediación, toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en la misma, salvo excepciones previstas en el CNPP. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar la admisión, desahogo o valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
El juez tiene un plazo de 72 horas para resolver sobre la vinculación o no a proceso del imputado. Este plazo podrá duplicarse a solicitud del imputado, siempre que la ampliación tenga como finalidad aportar y desahogar datos de prueba para que el juez resuelva su situación jurídica.
En el caso de la prueba anticipada, el artículo 305 del CNPP establece que la solicitud de desahogo se podrá plantear desde que se presenta la denuncia o querella y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral. Posteriormente, se cita a audiencia y, en caso de que la prueba efectivamente no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, el órgano jurisdiccional admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto.
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Fuentes:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Las Pruebas en el Sistema Penal Acusatorio
Los Medios de Prueba en Materia Penal
La prueba en el sistema acusatorio en México (prueba ilícita; eficacia y valoración)
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