Autor: Mtro. Carlos Alberto Salgado Chapa
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Publicado: 26 enero 2022
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Cada país tiene sus propias leyes de constitución de sociedades o de empresas. En México existe la Ley General de Sociedades Mercantiles. En nuestro vecino país las leyes societarias son más flexibles y se rigen conforme a las normas de cada uno de sus cincuenta estados miembros.
Constituir una sociedad en Estados Unidos (EUA) es un tema interesante que describiré a continuación.
Se tiene entonces a las entidades llamadas Partnership, Corporation y Limited Lability Company o LLC¸ como los tipos de sociedades más comunes en EUA. Cada una de ellas se constituye de forma diferente y tiene sus características bien definidas.
Partnership: Este tipo de sociedad se establece entre dos o más personas con fines meramente comerciales, sus socios responden de forma subsidiaria, limitada y solidaria a sus obligaciones.
Se necesitan pocas formalidades para constituirse, aun así, es necesario un Partnership Agreement o acuerdo, donde se determine la estructura de la sociedad, aportaciones y responsabilidades de los miembros, admisión de nuevos y las causas de disolución. Las leyes competentes en el estado donde se cree la sociedad son las encaradas de hacer valer el acuerdo.
Dentro de este tipo de sociedades existen variantes como lo son: Limited Liability Partnership y la Professional Limited Liability. En cuanto a responsabilidades fiscales, los ingresos y pérdidas se asumen de manera directa por los socios o partners en sus declaraciones individuales de impuestos.
Corporation: Este tipo de sociedad tiene mucho parecido con las sociedades anónimas en México, ya que su disposición es de una entidad con personalidad jurídica con finalidad primordial de conducción de negocios. Sus actividades son responsabilidad de la sociedad y el patrimonio de los integrantes es independiente ya que la corporación tiene el suyo propio.
Las leyes en EUA permiten la creación de corporaciones unipersonales, lo que significa que una sola persona, ya sea física o moral, tenga el control y propiedad de la empresa, lo que permite la participación de un número indeterminado de personas, proyectos y emprendimientos. Esto ayuda a que se mantenga una buena competitividad de mercado.
El tema fiscal es más complejo, ya que una corporación se debe someter a dos esquemas tributarios, uno a nivel federal y otro a nivel local, este último depende del estado donde esté constituida la empresa.
Limited Liability Company o LLC: También es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio. A este tipo de sociedad se le considera muy flexible y es la que en los últimos años ha proliferado en los Estados Unidos debido a que las leyes de distintos estados han permitido su creación.
La forma en que se establece es mediante la presentación de un certificado de formación ante una autoridad estatal competente, también se debe crear un Operating Agreement, el cual es un acuerdo operativo que establecerá la estructura y los intereses de los miembros.
También existen otras variantes como la General Partnership, Limited Partnership y la Sub-Chapter S Corporation. Cada una con sus naturales ventajas y desventajas. Afortunadamente, para los inversores extranjeros las leyes estadounidenses son flexibles en materia mercantil siempre y cuando se cumpla a cabalidad la parte fiscal.
Es totalmente posible crear una empresa en suelo norteamericano con participación de socios mexicanos o de otros países, para eso existen los cinco anteriores tipos de sociedades, para ofrecer una alternativa para las necesidades de los inversionistas, siempre ponderando la competitividad y el libre mercado.
Si bien se necesita una investigación exhaustiva y asesoramiento especializado en ambos países, no es una tarea imposible. Algunos de los requisitos son:
Visa: Según el tipo de inversión que se desea hacer en EUA y el tiempo que está durara. Existen las visas E-2, E-1 y L-1 especiales para estos casos.
Elegir la estructura y la ubicación: se debe elegir uno de los cinco tipos de sociedades antes descritos, y se recomienda establecerse en un estado donde las normativas jueguen a favor del tipo de negocio que se desea establecer.
Agentes autorizados: Es una persona que recibirá los documentos legales y fiscales a nombre de la sociedad.
Registro de la empresa: Se deben llenar los formatos indicados, presentar la documentación requerida por las autoridades y registrar ante las autoridades fiscales.
Pareciera un proceso largo, pero en las manos adecuadas no se deben presentar problemas, es por eso que sugiero siempre acudir a un especialista en temas mercantiles que conozca la legislación de ambos países en mater de constitución de sociedades.
Quiero recordar a la comunidad Contacta, que me encuentro a sus órdenes en la plataforma, donde podrán acceder a mi perfil profesional y a mis datos de contacto para poder brindarles asesoría especializada. Gracias Contacta Abogado®.
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