Autor: Lic. Miguel Ángel Guerrero Velazquez
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Publicado: 20 agosto 2021
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Estos procedimientos tienen lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución pero su diferencia entre una vía y la otra radica en la cuantía de lo reclamado como suerte principal sin considerar accesorios.
En el Código de Comercio de nuestro país y derivado de la reforma del 27 de enero del año 2011 se reconocen las figuras de los juicios ordinarios, orales, ejecutivos o especiales, como medios de resolución a controversias que deriven de actos comerciales.
En este artículo nos centraremos en las características de los juicios Ejecutivo Mercantil y Oral Mercantil.
El cual también en su versión bajo el principio de la oralidad se conoce como Juicio Ejecutivo Mercantil Oral y se fundamentan en los artículos 1391 y 1390 Ter del Código de Comercio, estos procedimientos tienen lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, pero su diferencia entre una vía y la otra radica en la cuantía de lo reclamado como suerte principal sin considerar accesorios. En este sentido, traen aparejada ejecución los siguientes documentos:
Podemos observar que se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía además de que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.
Su procedencia radica en el artículo 1390 Bis de la legislación mercantil, en el cual podemos observar que se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía además de que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.
El artículo 1390 Bis-2 por su parte señala que en este tipo de juicios se deben observar los siguientes principios:
Ahora bien el artículo 1390 Bis 11 establece que la demanda o escrito inicial deberá presentarse por escrito y reunir los siguientes requisitos:
Cómo podemos ver, de manera muy general son juicios diferentes en su ejecución y que tienen características puntuales en su forma de ser presentados ante el Juez. Recomiendo siempre la asesoría de un especialista en la materia para no tener problemas más serios como puede ser el embargos o remates de bienes.
Agradezco a Contacta Abogado® por el espacio para compartir esta información con la comunidad de la plataforma.
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