Por: Contacta Abogado®
Publicado: 4 octubre 2021
Lectura: 4 minutos
Siendo el agua fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y, sobre todo, para la supervivencia de la especie humana; es de vital importancia que todas las personas tengan acceso al agua y al saneamiento.
De acuerdo con el periódico Animal Político, las presas del Sistema Cutzamala tienen un 50% de agua almacenada, cuando el promedio es de 72.6%; por ello, las autoridades están previendo reducciones y cortes de agua tanto en la Ciudad de México como en el Estado de México. Pero, en esta y otras circunstancias, ¿Es legal el corte de agua? A continuación, te lo explicamos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las aguas contaminadas y la falta de saneamiento básico obstaculizan la erradicación de la pobreza extrema y de las enfermedades en los países más pobres. Prueba de ello, son las cifras de 2017, pues 2,000 millones de personas no disponían de instalaciones básicas de saneamiento como baños o letrinas; así como, 673 millones de personas aún practicaban la defecación al aire libre.
Siendo el agua fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y, sobre todo, para la supervivencia de la especie humana; es de vital importancia que todas las personas tengan acceso al agua y al saneamiento.
Para generar conciencia sobre la importancia de este recurso natural, la ONU nos presenta una serie de cifras recopiladas de diversas fuentes, denominadas “los desafíos del agua”, entre los cuales destacan:
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció de forma explícita el derecho humano al agua y al saneamiento. Reconoció el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para:
En la CDMX no pueden cortar completamente el suministro de agua, pero sí pueden restringirlo.
En el mismo sentido que la ONU, el párrafo sexto de nuestro artículo 4º constitucional establece que: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Este derecho humano debe ser garantizado por el Estado, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía. Asimismo, la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
Sin embargo, la pregunta es la siguiente: ¿Es legal que me corten el suministro de agua por falta de pago? En la CDMX no pueden cortar completamente el suministro de agua, pero sí pueden restringirlo, lo anterior con fundamento en el párrafo tercero del artículo 177 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:
En el caso de los usuarios con uso doméstico y usuarios con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, el Sistema de Aguas sólo podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano diario de cada persona habitante de la vivienda; siempre y cuando, subsista el adeudo y se acredite la negativa del usuario a suscribir el convenio de pago o el incumplimiento del mismo.
Asimismo, el artículo en comento establece que se considera suministro mínimo indispensable para garantizar el derecho humano al agua la cantidad de 50 litros por persona al día.
Es decir, no se puede suspender el servicio de agua en su totalidad en ningún caso; sólo se reducirá el suministro mínimo indispensable para garantizar el derecho humano al agua. Así, los deudores con las características anteriores, tendrán acceso únicamente a la cantidad establecida en el párrafo anterior.
Para saber más sobre este tema, te invitamos a leer el artículo, Servicios de consumo de agua y drenaje de Monterrey, escrito por el Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz, especialista en Derecho Fiscal.
Si tienes algún problema con tu suministro de agua, puedes ponerte en contacto con el Centro de Atención Telefónico Centralizado del Sistema de Aguas al número 800 014 2482, o bien, hacerlo vía chat en la página principal del SACMEX.
¿Necesitas asistencia legal? En Contacta Abogado® puedes consultar a los mejores especialistas en Derecho Civil, Derecho Constitucional o de cualquier rama del derecho, sólo entra, busca y contacta. ¡Bienvenido a la nueva era del abogado digital!
Fuentes:
Animal Político (Cortes de agua en CDMX y Edomex: fechas clave, alcaldías y municipios afectados)
CONAGUA (Tarifas Domésticas de agua potable)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Organización de las Naciones Unidas (ONU) (Desafíos Globales de Agua)
Enlaces de interés:
Servicios de consumo de agua y drenaje de Monterrey
Compartir