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Feminicidio

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Una de las condiciones que dicta la ley para que se catalogue un feminicidio es que haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El artículo 331 Bis 2 del Código Penal Vigente en el Estado de Nuevo León, claramente señala que; comete el delito de FEMINICIDIO, quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

El mismo dispositivo legal, indica cuales son las razones de género, así como las circunstancias de las mismas, siendo entre ellas las siguientes:

  • La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  • Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, arrojado o depositado en un lugar público.

Entre otras más. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al que cometa este delito se le impondrá una sanción de 45 a 60 años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil cuotas. Tomando en cuenta que cada cuota es el equivalente de un día de salario mínimo en este año 2020, es decir de $123.22 (Cientos Veintitrés pesos 22/100 M. N.), que al elevarlo a la multa fijada por el artículo 331 Bis 3, equivaldría a hablar de un monto entre $492,880.00 (Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Ochenta Pesos 00/100 M. N.) y $985,760.00 (Novecientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta Pesos 00/100 M. N.)

Por lo anterior y tomando en cuenta, que hoy en día esta cobrando forma el feminismo y la forma en que lo está haciendo; ya el hombre sabrá si realmente querrá o no, formalizar alguna relación con alguna damita de hoy en día, pues cada uno es libre de tomar sus decisiones, en relación con su vida personal.

La mujer realmente inteligente, según criterio personal, es aquella que realmente no acepta ni el machismo ni el feminismo, sino una real y verdadera igualdad de género, pues ni el hombre es más que la mujer ni a la inversa, ya que una autentica igualdad de género generaría un ambiente en toda la sociedad de una agradable y muy aceptable paz y tranquilidad.

Según el Código Penal Vigente en el Estado de Nuevo León, existe violencia familiar psicológica, que con el paso del tiempo si no se le presta la debida importancia y se va agravando la relación, es donde, muchas personas, pueden llegar a sentir tanto coraje, que es donde sin pensar siquiera en las consecuencias, toman la justicia por su propia mano, y le dan muerte a la mujer que tanto dolor de cabeza les ha ocasionado.

Entiendo y comprendo, que hoy en día el mismo Gobierno en sus tres ámbitos territoriales, indebida, ilegal e inhumanamente le han dado mayor valor a la mujer, dejando a un lado al hombre, sin observar lo que dispone el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas leyes que protegen a la mujer.

Conozco muy bien, lo que pueden llegar a pensar muchas mujeres al dar lectura a estos párrafos, pero se han preguntado alguna vez lo que el hombre ha sentido al respecto??, o acaso es una venganza??, por que muchos años ustedes fueron las víctimas, y de ser así, en que momento la venganza ha sido sana??, no, no es que quiera justificar sus acciones, pero estamos en pleno siglo XXI, tiempo de perdonar, de pasar página, o si ustedes siendo hoy mujeres, Dios las hubiere revestido de hombres???, ya que lo exterior solo es una envoltura, el espíritu es lo que realmente vale.

Es tiempo de reflexionar, tiempo de crear un mejor ambiente no solo para nosotros mismos, sino para nuestros hij@s, niet@s, y demás familiares, o acaso, ¿No les dice absolutamente nada las enfermedades que hoy estamos atravesando?

Es tiempo de erradicar tanta violencia, tanta delincuencia, crear un ambiente de paz, ¿No les dice nada de la diferencia social que se vivía por ejemplo en la década de los años 50’s al día de hoy, no les harta tanto crimen?, si ya sé, quizás muchos de ustedes se burlen con estás palabras alardeando que son otros tiempos, pero para el que suscribe, eso no tiene nada que ver, ya que los tiempos no deberían afectar.

En efecto, los tiempos no deberían afectar, sino por el contrario deberían ser mejores, no peores, tal y como sucede con la tecnología, al menos ese es mi criterio.

Estamos en pleno siglo XXI, y no es posible que sigamos pensando como en la época de los Dinosaurios o en la época de las Cavernas, que todos estaban contra todos, vivimos en una sociedad y debemos apoyarnos unos a los otros, y no perjudicarnos los unos a los otros.

Bien, dicho lo anterior, y deseando de corazón que publiquen el presente artículo de manera literal tal y como se ha elaborado, continuo con el desarrollo de este.

Para la acreditación del feminicidio, es válido, que, para la acreditación del elemento típico por razones de género, el juzgador tome en cuenta el contexto de violencia en relación entre víctima y victimario previo a la comisión del delito, tal y como lo sostiene la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2022361

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 06 de noviembre de 2020 10:17 h

Materia(s): (Penal)

Tesis: I.9o.P.283 P (10a.)

FEMINICIDIO. ES VÁLIDO QUE PARA LA ACREDITACIÓN DEL ELEMENTO TÍPICO "POR RAZONES DE GÉNERO", EL JUZGADOR TOME EN CUENTA EL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN LA RELACIÓN ENTRE VÍCTIMA Y VICTIMARIO PREVIO A LA COMISIÓN DEL DELITO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

En las diversas fracciones del artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (vigente hasta el 1 de agosto de 2019), se establecen distintas hipótesis tendientes a justificar la existencia de razones de género como "móvil" para la comisión del delito de feminicidio. En particular, la fracción III alude a la existencia de datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima. De ese modo, dado que el feminicidio constituye la materialización más extrema y radical de la violencia contra la mujer vinculada con su condición de género, para la actualización de dicho supuesto el juzgador debe valorar los elementos de prueba –mas no inferencias– que si bien no se dirigen de manera específica a la acreditación del hecho ilícito, lo cierto es que sí permiten evidenciar la relación sentimental y el contexto de violencia prevaleciente en la relación entre víctima y victimario, incluso en momentos previos a la comisión del hecho, esto, con base en las versiones de las personas cercanas a la víctima. Sin que dicha circunstancia se traduzca en ausencia de prueba plena en torno a dicho tópico, ya que sí las hay de manera circunstancial en relación con las situaciones que rodearon al hecho, pues de un razonamiento inferencial se considera que los elementos de cada prueba constituyen piezas de un rompecabezas, que al apreciarse en el panorama general, se engarzan de manera circunstancial para dar una imagen completa de lo sucedido, toda vez que en la mayoría de ocasiones este ilícito se comete ante la ausencia de testigos; sin embargo, sí es válido que la autoridad judicial tome en consideración el referido contexto de violencia previo a la conducta para tener en cuenta que el móvil fue "por razones de género".

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 198/2019. 28 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por último, que quede muy claro que no justifico en lo absoluto este delito; tan es así que aclaro los montos de la multa, ni tampoco la tentativa de este delito, mismo que también esta penado, sino todo lo contrario, deseo apoyar a la mujer, ponerme en sus zapatos no para que viva con miedo, tampoco es el caso, sino para evitar este delito y que se viva en un ambiente de total paz, que acepte que como todo humano comete errores, pues nadie es perfecto, pero hay errores que la han llevado a ser victima de este delito, mismos que se pueden evitar.

Bibliografía:

Semanario Judicial de la Federación - Tesis 2022361 (scjn.gob.mx)

Código Penal Vigente en el Estado de Nuevo León



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