Autor: Mtro. Pablo Ernesto Torres Nuño
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Publicado: 16 Noviembre 2021
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La guardia y custodia es una figura jurídica que va de la mano con la patria potestad, sin embargo, no son lo mismo. La guardia y custodia consiste en los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación con sus hijos menores de edad y adolescentes.
Cuando existe una separación con hijos de por medio, uno de los primeros problemas que se presentan es la custodia de los menores de edad. El problema se puede solucionar con un acuerdo regulador donde ambas partes estén de acuerdo en las responsabilidades hacia los hijos.
Una pregunta que mucha gente tiene es ¿Cuál de los padres tiene prioridad para tener la custodia o patria potestad? Primero hay que definir a ambas.
La guardia y custodia es una figura jurídica que va de la mano con la patria potestad, sin embargo, no son lo mismo. La guardia y custodia consiste en los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación con sus hijos menores de edad y adolescentes.
Parte de las obligaciones que se derivan de la guardia son:
La patria potestad suele confundirse con este término, pero a grandes rasgos, la guardia y custodia deriva de la primera, ya que cuando un matrimonio procrea hijos, estos nacen bajo la potestad de sus padres y éstos tienen las obligaciones anteriormente descritas.
En el Código Civil del Estado de Jalisco, en el artículo 400 se señala que los padres podrán convenir lo que consideren más adecuado sobre el cuidado y custodia de los menores, la proporción que les corresponda pagar de los alimentos de los hijos y la manera de garantizar su pago.
Este mismo código no hace preferencia en cuanto a alguna de las partes. Es papel de un juez otorgar la custodia hacia el progenitor más apto, en caso de no ser así, puede darle la custodia de un menor al pariente apto más cercano, así lo señala el mismo artículo. Toda resolución debe ser tomada siempre contando con beneficiar al menor.
En la actualidad no hay una preferencia por alguno de los padres, en caso de una controversia por divorcio y que no exista un acuerdo aceptado por los ex conyugues, es el juez el que debe decidir cuál de los padres ostentará la patria potestad, siempre en virtud del Interés Superior de la Niñez.
En 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que haya una preferencia; debido al análisis de las circunstancias, la SCJN consideró que dar la custodia solo a las madres era un estereotipo, y puede que la misma no sea idónea para ejercer esta responsabilidad.
Un elemento importante que se añadió a la Constitución Política es el “Interés Superior de la Niñez”, el cual es un principio con el que se busca que todas las decisiones y actuaciones del Estado deben velar por el interés superior de la niñez, garantizando sus derechos y desarrollo integral.
En la actualidad no hay una preferencia por alguno de los padres, en caso de una controversia por divorcio y que no exista un acuerdo aceptado por los ex conyugues, es el juez el que debe decidir cuál de los padres ostentará la patria potestad, siempre en virtud del Interés Superior de la Niñez y sin prejuicios de género, valorará cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los hijos.
Es muy importante cuidar siempre la integridad física y mental de los menores, por lo que la designación de la custodia es un elemento importante para el desarrollo de los hijos.
Sin duda, el común acuerdo entre los excónyuges es la mejor forma de ejercer la guarda y custodia, ya que de esta forma podrán organizarse las visitas, obligaciones alimenticitas, pensión y otros elementos importantes para el bienestar de los menores.
Agradezco a Contacta Abogado® por el espacio para este artículo. Quiero recordar a la comunidad que me encuentro a sus órdenes en mi perfil profesional en esta plataforma.
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