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Publicado: 6 Diciembre 2021
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Entre los elementos de los impuestos existe el sujeto pasivo, quien es la persona física o moral que debe cubrir sus impuestos conforme a la ley. Mientras que el sujeto activo es aquel que tiene derecho a exigirlos, en este caso son la Federación, los estados y los municipios.
Los recursos con los que el Estado proporciona servicios públicos y les da mantenimiento provienen de los impuestos. Estos se fundamentan en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, el cual señala que “es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Para que los impuestos estén bajo el marco de la ley, deben cumplir con los siguientes elementos:
Sujeto: Existe en este elemento el sujeto pasivo quien es la persona física o moral que debe cubrir sus impuestos conforme a la ley. Mientras que el sujeto activo es aquel que tiene derecho a exigirlos, en este caso son la Federación, los estados y los municipios.
Objeto: Es la actividad o cosa que la ley señala como motivo de gravamen.
Fuente: Son el capital y el trabajo que una persona tiene y que genera la riqueza cuantificable para el pago de impuestos.
Base: Constituye el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto.
Unidad: Es la parte especifica o monetaria que se considera de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto
Cuota: En este elemento se fija la tasa, la cual es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria.
Los recursos del gobierno vienen de los impuestos directos e indirectos.
Impuestos directos: Son los que se aplican directamente a la riqueza, bienes y propiedades de una persona, el más común es el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Impuestos indirectos: Estos impuestos se aplican sobre las transacciones y el consumo, como ejemplo existen el Impuesto al Valor Adquirido (IVA), el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.
Todas las contribuciones se deben ceñir a los principios que dicta el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Existen en México la figura de la exención de impuestos, esta puede ser concedida por dos formas, por la ley o por el gobierno, por lo que la exención concedida por el gobierno puede no ajustarse a la ley, en este último caso es evidentemente que implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón.
En el artículo 93 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR) se señala cuáles son los ingresos de personas físicas que están exentos de impuestos, a modo de resumen se tiene:
En el caso de las personas morales también existe la exención de impuestos, como lo señala el artículo 74 de la LISR: “Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año”.
Todas las contribuciones se deben ceñir a los principios que dicta el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Espero que está información se de mucha utilidad, en caso de tener alguna duda me encuentro a sus órdenes en la plataforma Contacta Abogado®, visiten el perfil profesional de nuestro despacho para poder concertar una asesoría legal.
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