Autor: Jorge Martinez Soto
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Publicado: 3 Enero 2022
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Los juicios intestamentarios son los más comunes cuando no existe un documento que ampare a los herederos.
Hacer un testamento evita muchos problemas a futuro para las familias. Lamentablemente en todo el país, no sólo en el estado de Quintana Roo, falta una cultura testamentaria que evite juicios largos. En mis años de experiencia siempre recomendó a mis clientes aprovechar las jornadas notariales en el estado y así no dejar problemas a sus seres queridos.
Los juicios intestamentarios son los más comunes cuando no existe un documento que ampare a los herederos. En este artículo explicaré los aspectos más importantes de este tipo de procesos para que la comunidad Contacta en Quintana Roo lo tenga presente.
Antes de comenzar un juicio de intestado, es primordial realizar una búsqueda en la Dirección General de Notaria del estado de testamentos, escrituras y todas aquellas notas relacionadas con las propiedades en disputa. Una vez que se tiene la seguridad de que no existen tales documentos se puede proceder a hacer los preparativos para un juicio.
Existe la posibilidad de llevar a cabo una sucesión legitima, donde los familiares designen a una albacea que sea la encargada de inventariar, poner en orden y repartir finalmente los bienes entre todos los involucrados conforme a derecho.
El Código Civil Federal es claro en este tema. Los familiares que tiene derecho a recibir parte de una herencia son:
En primer lugar, están los hijos, esposos y concubinos.
En segundo lugar, se encuentran los padres, primos y sobrinos hasta el cuarto grado. Sólo los parientes en primer grado heredan en partes iguales.
No se puede tomar posesión o disponer de un bien antes de que exista un proceso sucesorio, salvo que se trate de herederos únicos.
Este juicio no necesariamente se debe llevar ante un juzgado, un otario público puede llevar la vigilancia de estas etapas siempre en conformidad con la albacea y herederos.
En el artículo 715 del Código Civil del Estado de Quintana Roo (CCEQR) se señala que en caso de no presentarse un testamento después de diez días del fallecimiento de una persona, es papel de un juez nombrar a un interventor que funja como depositario de los bienes hasta que se nombre a una albacea.
El CCEQR señala que el juicio de sucesión se separará en cuatro secciones, abarcando estas disposiciones del artículo 731 al 734 de dicha norma. A grandes rasgos dicta lo siguiente:
Etapa 1: Se determina si el testamento es válido y su existencia, o se denuncia el intestado. Si existe tal documento, se otorgan los bienes a las personas nombradas ahí. También se nombra a la albacea o interventores.
Si no existe un testamento, se debe acreditar la familiaridad de las personas que solicitan los bienes.
Etapa 2: También llamada de inventarios y avalúos. En esta etapa la albacea debe presentar el inventario y avalúo de los bienes, los cuales deben ser aprobados por los herederos.
Etapa 3: En esta etapa, la albacea debe presentar un informe de gastos e ingresos que se tuvieron durante el juicio. De igual forma debe ser aprobada por los herederos.
Etapa 4: Se determina el reparto de los bienes, siempre en conjunto con los herederos. El reparto se debe hacer conforme a la ley en cuanto grados de parentesco.
Este juicio no necesariamente se debe llevar ante un juzgado, un otario público puede llevar la vigilancia de estas etapas siempre en conformidad con la albacea y herederos.
Como lo mencioné anteriormente, es posible hacer una sucesión ordenada, aun así, todas las inconformidades, quejas e impugnaciones en cuanto a este proceso se toman en cuenta dentro de todo el juicio.
Quiero recordarle al público en general que me encuentro a sus órdenes en la plataforma Contacta Abogado®, donde podrán encontrar mis datos de contacto. Gracias por el espacio.
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