Autor: Mtro. Oscar Mora Herrera
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Publicado: 26 Septiembre 2023
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“Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.”
La regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en México no fue un capricho del legislador, obedece a diversas obligaciones convencionales que vinculan a México para combatir la delincuencia organizada transnacional y la corrupción, y que contemplan la obligación de implementar en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad de las personas morales para reprimir a aquellos sujetos dedicados a realizar actividades ilícitas, así como a la tendencia internacional de regular la responsabilidad penal de las empresas criminales, debido a las nuevas formas de delinquir que se llevan a cabo en el seno de la empresa o con los medios proporcionados por ella.
¿Qué es la responsabilidad penal de las empresas?
Derivado de la falta de una cultura de prevención y control de riesgos internos a nivel empresarial, diversos países han tomado la decisión de regular a las empresas en tal ámbito, imputando a estas responsabilidad penal ante actos ilícitos cometidos a través de ella o por los medios proporcionados por ella, siendo México una de las naciones que han optado por implementar dichas medidas.
Una empresa puede ser sancionada penal, administrativa o civilmente por las acciones u omisiones de sus empleados y representantes.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en México (personas morales) está regulada por diferentes fuentes normativas: el Código Nacional de Procedimiento Penal (en adelante CNPP), el Código Penal Federal y dos códigos locales: el Código Penal del Distrito Federal y el Código Penal del Estado del Yucatán. Durante los meses de junio y julio de 2016, el ordenamiento jurídico mexicano ha sido objeto de importantes reformas en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la lucha contra la corrupción.
En México, por ejemplo, se reconoce la responsabilidad penal de las empresas en el Título X, capítulo II, artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
“Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.”
En efecto, una entidad corporativa puede ser sancionada por actos tipificados como delitos que:
Las consecuencias penales de la comisión de estos delitos en México por parte de una empresa son, de acuerdo con el Art. 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los siguientes:
La labor de los especialistas en compliance es basta, pero puede resumirse en estos tres puntos:
Prevención: Mediante un análisis de leyes y normas se desarrollan planes, programas, políticas y procedimientos internos de cumplimiento a la medida. También se organizan formaciones y capacitaciones a los empleados. Lo antedicho tiene como base los resultados de las evaluaciones de riesgo a los que está expuesto la empresa, como los riesgos de corrupción, la seguridad de datos, etc.
Detección: Cuando se sospecha de un incumplimiento o una infracción, debe llevarse a cabo una investigación que lideré a conclusiones claras y a recomendaciones puntuales.
Respuesta: Como respuesta a un problema, el equipo de compliance ayuda a determinar la mejor manera de responder, minimizando el alcance de las acciones legales, los daños a la reputación, aviso a autoridades competentes de manera voluntaria y cómo tratar a los empleados implicados, entre otras.
La empresa requiere un marco regulatorio propio, adicional al marco legal que le resulta aplicable, y además, debe adoptar la cultura de legalidad, de prevención del delito por medio de una vigilancia integral que le permita detectar a tiempo cualquier irregularidad.
La implementación de una estructura del control no es un tema nuevo, ni para las grandes corporaciones o para las sociedades que participan en el mercado de valores, por las obligaciones de transparencia que las diversas leyes les imponen, el problema es para los microempresarios (podemos incluir a las recién creadas SAS), para las pequeñas y las medianas empresas, pues estas ¿cómo pueden enfrentar el costo de implementar un sistema de “debido control”?, y si no lo implementan, ¿cómo pueden comprobar, de darse el supuesto de la comisión de un delito a nombre de la persona jurídica, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ella proporcione, que observaron el “debido control”?
Estamos ante un expansionismo del derecho penal que busca aumentar la protección de un mayor número de bienes jurídicos, ello obedece al acrecentamiento de las situaciones de riesgo delictivo, pues sabido es que la mentalidad criminal no tiene límites y sí una gran capacidad de adecuarse a situaciones cambiantes, novedosas y difíciles.
Recuerda que la cultura de la prevención es una cualidad que destaca mucho a tu empresa.
No dudes en ponerte en contacto conmigo a través de mi perfil en Contacta Abogado® y juntos resolvamos tus dudas legales sobre este o algunos otros temas.
Referencias:
Código Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/cnpp.htm
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