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Publicado: 27 Febrero 2023
Lectura: 5 minutos
Lo recomendable para cuidar una defensa fiscal con el SAT o con el IMSS, es que se atienda la primera notificación con que da inicio la auditoria y lo segundo es verificar la razonabilidad de los requerimientos de las autoridades fiscales.
Muchas veces ocurre que los contribuyentes, me refiero las empresas y al empresario persona física, considera que una defensa fiscal ante el SAT o el IMSS es complicada y hasta imposible de resolver, en la práctica muchas veces, hemos visto que esto ocurre por desconocimiento de las claves para lograr una defensa fiscal exitosa y que un litigio pueda ser ganado.
Así, que en este artículo vamos a comentar 4 cosas que la gente no sabe y que son aquellas, en las que si no se tiene un cuidado especial a cargo de un abogado asesor fiscal experto se tendrá como resultado que un litigio fiscal fracase.
NÚMERO 1
Asesoramiento de un abogado asesor fiscal experto durante la auditoria:
De inicio, lo recomendable para cuidar una defensa fiscal con el SAT o con el IMSS, es que se atienda la primera notificación con que da inicio la auditoría, lo segundo es verificar la razonabilidad de los requerimientos de las autoridades fiscales, aquí es donde se considera crucial contar con un abogado asesor fiscal, ya que se debe ir estableciendo una estrategia y así determinar la forma en que se entrega la documentación y se expone argumentación ante la autoridad fiscal.
Sobre este punto, además de que es recomendable que el contribuyente en esta etapa cuente con un abogado asesor fiscal y que este experto trabaje de la mano con el contador de la empresa o con el o los asesores contables fiscales, para preparar adecuadamente la documentación y defensa, será que los plazos y requerimientos se atiendan de manera oportuna.
Lo anterior pues en muchas ocasiones, diversos asesores o los contribuyentes tienen la creencia de que las autoridades fiscales pueden conceder prórrogas en los plazos de requerimientos de información y, la realidad es que el otorgamiento de prórrogas, en algunos casos es una facultad enteramente discrecional de las autoridades fiscales, en otros casos las autoridades buscan utilizar la desatención de requerimientos para aplicar multas y señalar que el contribuyente esta obstaculizando las facultades de comprobación de la autoridad fiscal y, en otras circunstancias, hemos visto que la no atención de requerimientos conlleva a que la autoridad indique y e instruya al contribuyente a que presente la información “de manera económica” esto es sin hacer uso de las vías formales, por escrito o en forma digital lo que claramente complica la defensa fiscal ante el SAT o ante el IMSS.
En este sentido, la primera clave para comenzar a tejer una defensa fiscal ante el SAT o ante el IMSS es que la información se aporte lo más puntual y en forma, ante la autoridad y que los plazos se respeten y desde luego, se tenga una clara idea de como y porque se expondrá la información y pruebas a aportar en la auditoría.
NÚMERO 2
Pruebas y argumentos que ataquen el fondo de las observaciones:
Dependiendo del tipo de contribución, de los hechos y partidas contables que la autoridad fiscal revise, dicha autoridad puede establecer la omisión de ingresos, la improcedencia de deducciones, lo que también puede implicar omisión de Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitido o IVA no acreditable y, en su caso, Cuotas Obrero - Patronales omitidas.
Por tanto, actualmente para tener éxito en una defensa fiscal ante el SAT o ante el IMSS es necesario que se aporten pruebas idóneas para desvirtuar los hechos y omisiones que la autoridad fiscal califique y que las engloba como observaciones.
Estas pruebas en su mayoría son documentales, pero es importante mencionar que un abogado asesor fiscal experto debe tener saber que con base en tesis y criterios judiciales, las documentales por si solas ya no son suficientes para demostrar que una observación de la autoridad fiscal es incorrecta.
Ello, pues hoy en día la autoridad fiscal se basa en criterios que implican la materialidad de la operación, la razón de negocios de la operación y que la misma tenga fecha cierta.
Así, en un ejemplo, si la observación consiste en que la autoridad señala como ingresos omitidos cantidades depositadas en la cuenta bancaria de la empresa y que las mismas en realidad son aportaciones de los socios, aún y cuando ello este registrado contablemente, este documentado con transferencias y demás, la autoridad puede cuestionar la fecha en que realmente se celebró la Asamblea de Socios o Accionistas, puede cuestionar que la misma estuviere o no protocolizada ante Notario Público y esto mismo puede ocurrir para cuestionar deducciones, pues si bien la erogación califica como estrictamente indispensable, la autoridad puede cuestionar la materialidad y realidad de la operación y ahí es donde una defensa fiscal ante el SAT o ante el IMSS se puede volver exitosa o complicada, en la medida en que el abogado asesor fiscal sepa como documentar debidamente la operación cumpliendo con los criterios de la autoridad e incluso con los criterios ya existentes de parte los Tribunales.
NÚMERO 3
Solicitar la Adopción de un Acuerdo Conclusivo ante PRODECON:
Se dice que un buen abogado gana juicios, pero considero que uno excelente los evita, por ello, si un abogado asesor fiscal está atendiendo una auditoría lo atinado es que en un mayore beneficio del contribuyente se le recomiende, que en forma paralela y simultánea, se realice lo siguiente: 1) dar respuesta a los hechos y omisiones que haya consignado la autoridad en el documento respectivo, aportando pruebas y argumentos y 2) solicitar ante PRODECON la adopción de un Acuerdo Conclusivo.
Pero, surge la interrogante, qué es la PRODECON y qué es un Acuerdo Conclusivo; en primer término la PRODECON es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que es un Organismo Autónomo especializado en Materia Fiscal, actúa como intermediaria, facilitadora y testigo entre la Autoridad Revisora y la Contribuyente.
Por otra parte, el Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de controversias, creado para los Contribuyentes auditados que no están conformes con una revisión efectuada por las Autoridades fiscales Revisoras, puedan solicitarlo. El Acuerdo se tramita con la intermediación de PRODECON, lo que permite dar a las partes una solución negociada (con total transparencia) a sus diferencias dentro del marco legal aplicable, por lo que en esta etapa del proceso igualmente se requiere de un abogado asesor fiscal.
En este caso, si se logra alcanzar un Acuerdo Conclusivo aun en el caso de que el contribuyente tuviera que pagar alguna cantidad por observaciones no aclaradas, se evita un litigio; también se ahorran gastos a la empresa por pruebas periciales contables o de grafoscopía e incluso el gasto de una garantía para evitar cobro del crédito fiscal.
Otras ventajas del Acuerdo Conclusivo son:
1. En la primera solicitud que el contribuyente realice para adoptar un Acuerdo Conclusivo, por única ocasión se tiene derecho a la reducción del 100% de las multas.
2. Los Acuerdos Conclusivos son inatacables, dado que la autoridad fiscal no los puede controvertir o desconocer.
3. Los aspectos que se tratan en el Acuerdo no crean precedente para las partes, aunque lo expresado en el procedimiento sirve de fundamento para que la autoridad cierre la auditoría.
NÚMERO 4
Establecer una demanda fiscal muy bien armada y acompañarla de una prueba pericial contable:
En la mayoría de los litigios fiscales si el abogado asesor fiscal preparó una buena demanda debidamente sustentada y con las pruebas adecuadas e idóneas, las posibilidades de éxito son altas.
Sin embargo, la materia fiscal y las leyes fiscales, si bien son interpretadas y aplicadas por los Magistrados, que son abogados, el fondo y la esencia de los juicios fiscales son la materia contable, por lo que muchos conceptos sí tienen que ser analizados en conjunto con entre el abogado asesor fiscal y un experto en materia contable, de ahí que si parte de la demanda se sustenta en los registros contables, en si los ingresos están debidamente documentados y registrados y en que las deducciones reúnan requisitos fiscales o incluso si la facturación que da origen a los ingresos tienen materialidad, ello nos lleva a que además de revisar que se cumplan con los requisitos legales de ingresos y deducciones, la materialidad de las operaciones deben estar tan bien sustentadas que se pueda comprobar que las mismas cumplen con el principio de sustancia económica y con los criterios fecha cierta, razón de negocios y demás conceptos que la autoridad fiscal revisa y cuestiona.
Con base en lo anterior, se considera que es viable establecer que la defensa fiscal exitosa al reunir los aspectos comentados tiene altas probabilidades de brindar la solución que se propone a cada observación, quedando solamente pendiente plantear una prueba pericial en materia contable o incluso en materia actuarial por si fuere el caso de desvirtuar consideraciones relacionadas con la razón de negocios.
Para cualquier pregunta, aclaración o información que requiera nos puede contactar mediante nuestro perfil de Contacta Abogado® y a través de nuestro correo: oesquivel@adlexabogados.com.mx
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