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Publicado: 11 noviembre 2021
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Los integrantes del Consejo de Oaxaca aprobaron una reforma en la que se prohíben los castigos corporales, formas violentas de disciplina o tratos humillantes contra las personas menores de edad.
De acuerdo con el periódico El Universal Oaxaca, el Congreso local prohibió en esta entidad cualquier castigo corporal contra niños, explicando que los correctivos prohibidos son aquellos donde se use la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.
Los integrantes del Consejo de Oaxaca aprobaron una reforma en la que se prohíben los castigos corporales, formas violentas de disciplina o tratos humillantes contra las personas menores de edad. Tampoco se podrá obligar a la niña, niño o adolescente a sostener posturas incómodas, recibir quemaduras, o cualquier acto que tenga como objeto causar dolor o malestar.
Lo anterior quedó establecido en los artículos 37 y 38 Bis de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca. En estos artículos se establece que tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, para lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, se específica que la integridad personal incluye: el pleno y sano desarrollo físico, psicológico y sexual.
Las medidas necesarias para que niñas, niños y adolescentes vivan en ambientes o espacios libres de violencia son las siguientes:
I. Prevención;
II. Erradicación;
III. Atención, y
IV. Sanción.
De acuerdo con el periódico Expansión Política, en 2020 el senado prohibió castigos físicos contra menores, aprobando reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y al Código Civil Federal para prohibir la violencia como “método correctivo”.
En la fracción IV del artículo 105 de la LGDNNA se establece que: Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante. Asimismo, los menores tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
Por otro lado, la fracción VIII del artículo 47 de la LGDNNA establece que las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que los infantes se vean afectados por el castigo corporal y humillante. En este sentido, define a estas figuras de la siguiente manera:
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