Por: Contacta Abogado®
Publicado: 11 mayo 2021
Lectura: 4 minutos
Por primera vez en la historia de nuestro país, se incorpora en la legislación procesal penal la figura del “descubrimiento probatorio” que tiene el objetivo garantizar la igualdad evitando sorpresas en las pretensiones de cada una de las partes (Ministerio Público, defensa y asesoría jurídica).
Así, el “descubrimiento probatorio” implica el conocimiento previo de los medios de prueba para que se pueda argumentar sobre la misma. A continuación, le explicamos con mayor detalle esta figura.
El descubrimiento probatorio es una figura innovadora que se incluyó por primera vez en México a través de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
El procedimiento penal contempla cuatro etapas: la de investigación, la intermedia; la de juicio oral, y la de ejecución (en caso de condena). Cada una de ellas, tiene un objetivo en particular. La etapa intermedia debe permitir el mejor avance de la investigación y la depuración de aquellos elementos que no tendrían que desahogarse en la etapa de juicio oral.
En este orden de ideas, el descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen ambas partes en la fase de la etapa intermedia de dar a conocer a su contraparte todos y cada uno de los medios de prueba que deseen ofrecer en la audiencia intermedia. Para que se les admitan en el auto de apertura a juicio oral y puedan ser desahogados en la etapa de juicio oral.
Para el Ministerio Público el alcance es más amplio ya que tiene que descubrir tanto los datos probatorios que perjudiquen al acusado como aquellos que lo pudieran favorecer. Ahora bien, el alcance del descubrimiento probatorio de la defensa y de la asesoría jurídica se circunscribe a los medios probatorios que van a utilizar en juicio.
Asimismo, el CNPP contempla esta figura en su artículo 337 que prevé:
Artículo 337.- El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código”.
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El proceso penal se divide en cuatro etapas:
El artículo 334 del CNPP, establece que la etapa intermedia, la cual comprende desde la formulación de la acusación hasta la emisión del auto de apertura a juicio, tiene como finalidad la exclusión y admisión de los medios de prueba que habrán de llevarse al juicio oral, así como la depuración de los hechos materia de éste.
Esta etapa procesal se compone de dos fases: (i) escrita, que inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y que comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia, y (ii) oral, que inicia con la verificación de ésta y culmina con la emisión del auto de apertura a juicio. Entonces, será en la audiencia intermedia en la que el Juez de Control, entre otras cuestiones, se cerciorará de que el Ministerio Público haya cumplido con el descubrimiento probatorio y, en caso de controversia al respecto, deberá abrir debate entre las partes y resolver lo conducente.
Los errores más comunes que se cometen dentro de la etapa intermedia del descubrimiento probatorio son:
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Fuentes:
Foro Jurídico: El Descubrimiento Probatorio
FGR: ¿Cuáles son las etapas de un proceso en el Sistema de #JusticiaPenal?
Poder Judicial Chiapas: Tesis y Jurisprudencias, Descubrimiento Probatorio
Síntesis: El descubrimiento probatorio. Breve reflexión
Iustópico: 16 errores procesales del descubrimiento probatorio
Leyes-mx: Código Nacional de Procedimientos Penales Federal. Artículo 337. Descubrimiento probatorio
Código Nacional de Procedimientos Penales
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