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Publicado: 29 noviembre 2021
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El Artículo 376 de la Ley General de Salud, dispone cuáles son los productos que requieren de un registro sanitario, como los medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas y nutrientes vegetales.
Es una autorización sanitaria que permite a una persona física o moral, la fabricación, comercialización, importación, de un producto que por encontrarse relacionado con la salud humana debe cumplir con requisitos específicos.
El Artículo 376 de la Ley General de Salud, dispone cuáles son los productos que requieren de un registro sanitario, como los medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas y nutrientes vegetales.
La única instancia que puede otorgar este tipo de permisos es la Secretaría de Salud, a través de COFEPRIS, según lo señala en el Artículo 376 en relación con el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud.
La vigencia del registro puede ser por 5 años, la prórroga se debe solicitar ciento cincuenta días antes de que se expire la autorización anterior, en caso contrario, y si se realiza algún cambio sin autorización de la autoridad sanitaria, la autoridad podrá cancelar o revocar dicha autorización.
Un registro sanitario es la hoja de vida de un producto. El registro sanitario provee información administrativa y legal; información sobre la calidad de los ingredientes activos, excipientes y del producto terminado. Es tan minuciosa y rigurosa la información que debe compartirse y validarse que cualquier modificación debe ser notificada y aprobada por las autoridades de salud.
Productos que requieren registro:
La vigencia del registro puede ser por 5 años, la prórroga se debe solicitar ciento cincuenta días antes de que se expire la autorización anterior.
Para saber que otros requisitos le son aplicables al producto en específico se debe hacer un análisis profundo de las leyes y Normas Oficiales Mexicanas que los regulan.
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