Autor: Mtra. Thelma Riva García
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Publicado: 30 abril 2024
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La violencia vicaria es una modalidad de violencia activa o pasiva que sólo exclusivamente puede ser cometida en contra de las mujeres por sus parejas, por terceros con quienes la mujer tenga una situación de afecto.
El 7 de marzo del 2023, el Senado de la República Mexicana, aprobó con 91 votos a favor reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, al Código Civil y al Código Penal Federal para castigar hasta con 5 años de prisión la violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, conocida también como violencia vicaria.
Definida como “la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, que ocasionen o puedan ocasionar un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor”.
La violencia vicaria es una modalidad de violencia activa o pasiva que sólo exclusivamente puede ser cometida en contra de las mujeres por sus parejas, por terceros con quienes la mujer tenga una situación de afecto, así como por autoridades con la finalidad de causarle un daño físico, psicológico, económico, patrimonial o de cualquier tipo, utilizando como medio a sus hijos, familiares, mascotas o bienes de la mujer que sufre el daño, y que en algunos estados está tipificada como violencia civil, y en otros, como delito con penalidades promedio de cuatro a ocho años de prisión, por lo que se trataría de un delito grave que no alcanzaría fianza.
Asimismo, algunas legislaciones otorgan medidas cautelares para inhibir las conductas de violencia vicaria, y algunas otras legislaciones, medidas de reparación, terapias y seguimiento a favor de las víctimas.
Dentro de las acciones que comprenden la violencia vicaria se encuentran:
Al tipificar el delito, éste ya es causal de divorcio, pérdida de patria potestad y restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes. Las sanciones penales contra las personas que ejerzan violencia vicaria contra las mujeres van de ocho meses a 5 años de prisión. “Las afectaciones se presentan de forma diferente en cada mujer dependiendo su contexto y de su historia de vida. “En muchas ocasiones no logran identificar los daños emocionales porque incluso los agresores las alejan de sus redes de apoyo, además no les es fácil reconocer o comunicar que están viviendo violencia debido al miedo de ser revictimizadas, juzgadas e incluso por sentir vergüenza de lo que están viviendo.”
No deben descartarse los escenarios extremos, pues la violencia vicaria puede provocar que las mujeres lleguen a suicidarse por el dolor de la pérdida, sobre todo si se presentan obstáculos en el acceso a la justicia y no hay reparación del daño por parte del aparato de justicia. Por lo anterior, el apoyo psicológico con perspectiva de género es fundamental porque les facilita la elaboración del duelo y que ellas puedan deslindarse del sentimiento de culpa al ser conscientes que éste es un dispositivo de control que constriñe los derechos de las mujeres, entre ellos elegir sobre su cuerpo y vivir una vida libre de violencia.
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