Aumenta la vigilancia para operaciones con activos virtuales

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Una nueva reforma a la Ley Antilavado, propone tener más vigilancia con las empresas que operan con activos virtuales o criptomonedas, esto con el propósito de evitar el lavado de dinero y el manejo de recursos de procedencia ilícita.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió, por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF), los cambios en las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para mantener mayor vigilancia en las empresas que operan con activos virtuales.

Esta reforma tiene su fundamento en la recomendación número 15 de las 40 emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) titulada “Nuevas Tecnologías”, que busca identificar y evaluar el riesgo en el uso de nuevas tecnologías para prevenir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.

En este artículo también te explicaremos qué son los activos virtuales y cuáles son los cambios legales para su regulación en materia de prevención de lavado de dinero.

¿Qué son los activos virtuales?

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

El mismo artículo establece que las Instituciones de Tecnología Financiera únicamente podrán operar con los activos virtuales que determine el Banco de México en sus disposiciones de carácter general.

Un ejemplo de activo virtual son las criptomonedas como el Bitcoin, Ripple o Ethereum, que toman su nombre debido al uso de la criptografía o mensajes cifrados que regulan su generación de unidades económicas y su transferencia electrónica. Algunas tiendas en línea han comenzado a aceptar transacciones con criptomonedas y se espera que en un futuro sean más las operaciones financieras que usen este tipo de activos. Visita nuestro artículo sobre la Compraventa en línea para saber más.

Las operaciones con activos virtuales son vulnerables al lavado de dinero porque no se tiene un control de las personas o empresas que hacen dichas operaciones. La reforma planea acabar con eso.

¿Cuáles son los cambios en las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado?

Se reformaron los artículos 4 y 5 y la denominación del Capítulo II; y se adicionó el Capítulo II Bis con los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter y 10 Quinquies; así como el artículo 34 Bis; todos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF: 30-11-2020).

Esta reforma entró en vigor el 30 de noviembre de 2020 y, a partir de ella, las empresas y las personas físicas que operen con activos virtuales, se sujetarán a nuevas reglas para su registro como actividad vulnerable, debiendo entregar la información y documentación requerida por el SAT a más tardar en los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigor. ¿Quieres sabes más sobre este tema? Visita nuestro artículo especializado sobre las actividades vulnerables al lavado de dinero.

De acuerdo con dicha reforma, quienes realizan operaciones con activos virtuales, previo a realizar el trámite de alta y registro de manera electrónica por medio del Portal de Prevención de Lavado, deberán presentar físicamente:

Tratándose de personas morales:

1. Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite;

2. Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo dicha actividad;

3. Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable, en el que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del capital social que cada una de ellas suscriba.

4. Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.

5. Datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que comprueban dicha información.

Ahora bien, tratándose de personas físicas, deberán presentar:

1. Copia de su identificación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC;

2. Original del comprobante de domicilio de quien realiza la actividad vulnerable y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la actividad, y

3. Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales se lleve a cabo la actividad vulnerable.

Una vez recibida dicha información y documentación, el SAT informará por escrito al interesado si es posible que proceda a realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable a través del SPPLD.

Asimismo, en el artículo segundo transitorio de dicha reforma también se señala que quienes realicen operaciones con activos virtuales y ya se encuentren registrados como actividad vulnerable antes del 30 de noviembre del 2020, deberán proporcionar la información y documentación señalada a más tardar el 14 de diciembre del 2020.

Asimismo, como actividades vulnerables, las empresas y personas físicas que comercializan activos virtuales, están obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Ley Antilavado, su Reglamento y las Reglas de Carácter General. Entre las más importantes de estas obligaciones se encuentran: (i) identificar al cliente con quien realice la comercialización del activo virtual; (ii) solicitar al cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario; custodiar, proteger y resguardar la información que sirva de soporte de que se llevó a cabo la actividad vulnerable, y (iv) presentar los avisos en tiempo y forma ante la Secretaría.

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Fuente, SHCP reforma regla para detectar el lavado de dinero

Ley Antilavado, fuente oficial

Ley de regulación a instituciones de tecnología financiera, fuente oficial


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