Crear una empresa en México

Las PyMES representan una gran aportación a la economía y a la generación del empleo en nuestro país. Este tipo de empresas están más presentes en sectores manufactureros, comercio y servicios. Para emprender un negocio, dependiendo del tipo, se necesitan cierto tipo de permisos para poder operar sin problemas. Si eres un emprendedor y deseas abrir tu empresa, esta guía te ayudará con consejos en trámites y registros necesarios.




Diferencia entre MIPyME, PyME y empresas grandes



Las siglas MIPyME son el acrónimo de micro, pequeña y mediana empresa, esta es una expansión del término PyME, que significa pequeña y mediana empresa. La diferencia entre este tipo de empresas radica en el número de empleados que tiene, por lo que tenemos lo siguiente:


MIPyME: entre 5 y 10 trabajadores

PyME o pequeña empresa: entre 40 y 50 trabajadores

Mediana empresa: un máximo de 250 trabajadores

Gran empresa: más de 250 trabajadores


Es importante saber en qué parámetro se encuadra tu empresa, si es que ya la tienes, o si planeas emprender pronto, ya que existen algunos beneficios que sólo se les otorga a las micro y pequeñas empresas que negocios más grandes no pueden tener.




Ventajas y desventajas




Las empresas pequeñas suelen tener dificultades durante su creación y estos pueden agravarse cuando ya están en pleno funcionamiento. Dentro de estas dificultades también cuentan con ciertas ventajas que las empresas más grandes no pueden tener debido a su constitución más rigurosa.





¿Qué tipo de sociedades reconoce la ley?




La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce siete tipos de sociedades, cada una con sus requisitos para ser reconocidas y sus lineamientos fiscales necesarios para que puedan ser debidamente manejadas. Los tipos de sociedades son:


I.- Sociedad en nombre colectivo

II.- Sociedad en comandita simple

III.- Sociedad de responsabilidad limitada

IV.- Sociedad anónima

V. Sociedad en comandita por acciones

VI. Sociedad cooperativa

VII. Sociedad por acciones simplificada


Cada tipo de sociedad acepta un determinado número de socios, que deberán ser bien estipulados al momento de formalizar los registros ante las autoridades. Por ejemplo, el Artículo 61 de la ley mercantil ya mencionada, una sociedad de responsabilidad limitada no puede exceder los 50 socios. Para otro tipo de sociedades el mínimo de miembros es dos.




El Acta Constitutiva, uno de los requisitos más importantes



Si la empresa que quieres fundar tiene socios, un Acta Constitutiva es necesaria para comenzar las operaciones. Este documento se tramita ante un Notario Público o Fedatario, los requisitos son:


1. El domicilio, el nombre y la nacionalidad de todas aquellas personas que constituyan una sociedad.

2. La razón social y el objeto que va a tener la sociedad, es decir, las actividades y objetivos que se planteará la sociedad en todo momento.

3. La denominación de la sociedad y su duración (esta puede ser indefinida, Artículo 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

4. Las aportaciones de capital social que se han dado lugar.

5. El nombramiento de todos los administradores y la designación de aquellos que puedan llevar la firma fiscal.

6. La manera en que se va a administrar la sociedad y cuáles van a ser las facultades de los administradores.

7. En caso de disolución, cuáles van a ser las bases que se plantearán para liquidar la sociedad mercantil.


De igual forma todos estos datos deben estar disponibles en el acta cuando ésta sea emitida y cualquiera de los socios puede reclamar la entrega del documento.




Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) la más fácil de crear



Este es el séptimo tipo de sociedad que comprende la ley mercantil vigente. La Secretaría de Economía la define como un tipo de sociedad mercantil que a partir de una persona física o más pueden constituir una empresa a través de medios electrónicos, sin la intervención de un fedatario público (Notario).

Las ventajas de este tipo de sociedad son:


● Podrás proteger tu patrimonio personal al separarlo de aquel que aportes a la empresa

● Trámites gratuitos en línea y sin restricciones de horario

● Podrás realizar el proceso de constitución desde cualquier dispositivo electrónico

● La operación de la empresa será más sencilla


El portal de la Secretaría de Economía ofrece esta opción como un incentivo para poder formalizar más negocios y así obtener los beneficios necesarios para mejorar sus operaciones, así como su regulación por hacienda.


Registro de nombre, uso de denominaciones y razón social

Una razón social es el nombre con el que identificarán a tu empresa, esta debe ser única ya que es la denominación que aparecerá en todos los documentos legales que debes tener y emitir a tus clientes.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce siete tipos de sociedades y de acuerdo con cada una se agregarán las siglas correspondientes después del nombre.


Se trata de un nombre para identificar de manera formal, jurídica y administrativa a una empresa. No es necesario que coincida con el nombre comercial o la marca de la empresa.


Por su parte, el nombre comercial es el que utiliza una empresa para darse a conocer al público, promocionar sus productos y servicios, y dan identidad al negocio. Este se debe registrar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), tiene que ser único y que no sea igual que otros que ya existen.


Antes de registrar una marca, es recomendable que visites el sitio de Marcanet, ahí están todas las marcas registradas ante el IMPI.


Para hacer el registro de una denominación o razón social, la Secretaría de Economía, con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Inversión Extranjera, Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, emitieron un Criterio Lingüístico en el que se basa la aceptación de un registro para evitar confusiones y plagios.


La razón social debe ser tramitada y autorizada por la Secretaría de Economía, esto le otorga legalidad al nombre y ayuda a que otras sociedades o empresas no la estén utilizando, ya que no puede haber dos sociedades con la misma razón social.


Los criterios para registrar el nombre o razón sociales se encuentran aquí: https://mua.economia.gob.mx/mua-web/marcoJuridicoPDF/criterioslinguisticos.pdf

El único requisito que pide la Secretaría de Economía es tener una FIEL antes de entrar a su portal para realizar la solicitud de uso de denominaciones y razón social.


La Firma Electrónica Avanzada se obtiene mediante una cita en el SAT, dicha firma contiene información biométrica de la persona física que la solicita. Esta información consiste en foto, huella dactilar, un escaneo del iris y la firma autógrafa.


La FIEL consta de dos archivos, un certificado que contiene una foto, el CURP y el RFC, el otro archivo es una llave a la que sólo se tiene acceso mediante una contraseña. En algunos trámites es necesario cargar tus archivos y poner tu clave para realizar la firma.


En caso de que se requiera cambiar la razón social, no es un trámite difícil, pero debe respetar la forma en que se constituyó el nombre la primera vez que se registró, es decir, si la razón social fue mediante escritura pública, el cambio también debe ser de esta forma, si la constitución fue por un documento privado, debe respetarse esta forma al momento de hacer el cambio.


El cambio de razón debe ser aceptado por los socios o por la mayoría de estos y por las condiciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles señaladas en el Artículo 78.


Al cambiar la razón social no se está llevando a cabo otro movimiento en la sociedad, por lo que no implica liquidación, disolución, cambio de régimen, etc., por lo general se cambia cuando:


● Se necesita un cambio de imagen

● Estrategia de mercado

● Modificación del objetivo social

● Ingreso de nuevos socios

● Fusión con otra sociedad


Se debe tener cuidado con el cambio de razón, debido a que se puede prestar a fraudes. Una empresa que intente esconder pago a acreedores o créditos, cambia su razón social para dificultar o evadir el cobro de deudas.


En dado caso de que una empresa cambie de razón social y tenga a sus trabajadores debidamente registrados ante el seguro social, debe presentar un aviso antes esta para poder seguir con el pago de cuotas y demás prestaciones.


El trámite es gratuito y lo puede realizar el propio patrón o sujeto obligado en la subdelegación que corresponda.




Registro de marca ante el IMPI




Si para proteger tu empresa debes registrar tu marca o nombre, es necesario acudir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El registro otorga el derecho de exclusividad de la marca por 10 años en el territorio nacional, además de facilitar la adquisición de una franquicia o iniciar un proceso contra un mal uso de tu marca.

Dentro de la protección de marcas existen dos apartados:


1.- Solicitud de protección de signos distintivos A, la cual contempla Marcas, Marcas Colectivas, Marcas de Certificación, Aviso Comercial o Nombre Comercial.

2.- Solicitud de protección de signos distintivos B, Marca Holográfica, Marca Sonora, Marca Olfativa, Imagen Comercial o la combinación de las anteriores.


Cada uno de estos dos apartados cuenta con una solicitud que debes llenar y entregar en la oficina del IMPI. Otros requisitos que debes cumplir son:


- Comprobante de pago

- Documento que acredita la personalidad del mandatario

- Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI (opcional)

- Reglas de uso, solo si el signo distintivo se presenta por más de un solicitante (cotitularidad)

- Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso

- Entre otros. La lista de todos los requisitos la encuentra en este link:

https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-registro-de-marca-ante-el-impi/IMPI88


La asesoría de un especialista en Derecho Mercantil y Derechos de Autor puede hacer estos trámites más fáciles, además de ser una guía para afrontar las eventualidades que puedan surgir. En Contacta Abogado® puedes hallar un experto que te guíe en el camino de emprender.


Registros y licencias por tipos de negocios

El tipo de licencias depende del giro del negocio, los más comunes van desde pequeñas tiendas, venta de ropa, panaderías, talleres mecánicos, restaurantes etc., todos necesitan un tipo especial de licencia para poder operar.

Los permisos básicos que todo tipo de negocio necesita son:

● Permiso de uso de suelo: este permiso se tramita en el municipio o alcaldía en donde se planea abrir el negocio

● Declaración de apertura de establecimiento: se puede realizar por internet y no tiene costo ni tiempo de espera

● Licencias de funcionamiento: en el caso de restaurantes o establecimientos que pretenden vender bebidas alcohólicas es de suma importancia, su vigencia es hasta de 3 años

● Anuncio de exterior: si se necesita publicidad exterior, el monto a pagar se calcula conforme al tamaño del anuncio que se planea colocar afuera del establecimiento

● RFC: este es un trámite primordial para poder hacer declaraciones fiscales


En el caso de restaurantes o negocios que sirvan comida acompañadas de bebidas como cervezas o vinos de mesa, no necesitan un permiso especial siempre y cuando los vendan en un horario de 12 a 17 horas.

En caso de que el giro del negocio se considere de “impacto vecinal”, sí se necesitan más permisos, el no contar con ellos puede provocar que sea multado con 50 hasta 1000 días de salario mínimo según la Ley de Establecimientos mercantiles.

Otros trámites que debes considerar son:


● Seguro de responsabilidad civil: protege a terceros de daños

● Cajones de estacionamiento: es necesario si tu establecimiento tiene lugares para estacionarse y si necesita la operación de un Valet Parking

● Licencia ambiental única: es obligatoria para quienes descarguen aguas residuales (Trampa de grasa), emitan ruido, hagan emisiones de contaminantes a la atmosfera y generen residuos sólidos (Basura)



Fuentes: https://economipedia.com/definiciones/pyme.html

https://mipymes.economia.gob.mx/wp-content/uploads/2020/06/PREGUNTAS-FRECUENTES-SAS.pdf

https://mua.economia.gob.mx/mua-web/marcoJuridicoPDF/criterioslinguisticos.pdf

http://canirac.org.mx/images/canirac/files/requisitos_para_operar_un_restaurantey_normas_oficiales.pdf

Ley Federal de sociedades Comerciales: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf