Accidentes automovilísticos

Para la solución de un accidente vial, depende en gran medida de la mediación de un ajustador y de la disposición de los afectados, sin embargo, hay situaciones en las que se necesita de la intervención de peritos o incluso de la justicia civil en caso de daños mayores o decesos. Por ello, es importante que conozcas tus derechos y obligaciones ante estos casos.


México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en accidentes de tránsito, algunos de ellos se pueden arreglar rápido con la medición de un ajustador y la buena voluntad de los conductores, otros necesitan la intervención de peritos o hasta de la justicia civil cuando se han causado daños mayores, lesiones o hasta decesos.


La intervención de un seguro se hace necesaria en muchos casos, pero según cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), menos del 30% de autos en el territorio nacional cuentan con un seguro de auto. ¿Sabes qué hacer en caso de un accidente vial? ¿Cómo se deslindan responsabilidades y quién paga los daños? Conoce tus derechos y obligaciones en este tipo de eventos.


¿Qué hacer en caso de un accidente de tránsito?


El primer consejo que se da es mantener la calma, observar el panorama y asegurarse de que no se tienen lesiones, en dado caso de tenerlas, cerciórate de su gravedad. En caso de tener acompañantes, también asegúrate de su estado.


No te enfrasques en discusiones sin sentido con el otro conductor, esto puede hacer que se pierda tiempo para resolver el altercado. Evita ante todo riñas, ya que las lesiones que se puedan causar en una pelea después del altercado, no las cubre el seguro.


Siempre lleva tus documentos del seguro, serán indispensables para contactar a tu compañía. En caso de que se necesite asistencia médica, la aseguradora también puede enviar ambulancias a la ubicación del siniestro. Llamar al 911 también es una opción al momento de pedir auxilio para los lesionados.


No muevas tu auto del lugar del accidente, ya que en algunas ocasiones se necesita hacer mediciones para determinar la cobertura del seguro. En caso de que tengas que mover tu vehículo porque obstruye la vialidad, pregunta al ajustador si es posible y también toma las fotos que puedas de los daños.


Evita otro accidente, ten cuidado al momento de descender de tu auto para revisar los daños. Por reglamento vial, debes colocar el triángulo de precaución a 20 metros detrás del accidente y otra señalización 20 metros por delante.

Proporciona bien tus datos a los operadores cuando llames al seguro, por lo general piden los siguientes:


▪ Placas de tu coche o número de póliza

▪ Ubicación exacta del accidente

▪ Tu número telefónico

▪ Una descripción del accidente

▪ Características del otro auto involucrado

▪ Datos de las personas lesionadas


¿Qué pasa si no tengo seguro de auto?


En la CDMX y 15 estados de la República es obligatorio contar con un seguro de daños a terceros. En caso de no contar con una póliza para tu auto, deberás asumir todos los costos e indemnizaciones necesarias.


En el Capítulo V del Código Civil, se detallan los montos que se deben cubrir cuando exista un daño a propiedad privada, lesiones y muerte. El monto por resarcir daños a vehículos puede ir de los $4,000 hasta los $28,000, sin contar multas de tránsito. Una indemnización por muerte puede rebasar los 4 millones de pesos, de igual forma está regulada por el código civil.


¿Por qué en algunos casos se tipifica como ataque a las vías de comunicación?


Cuando en un accidente vial se ve dañado el mobiliario urbano, postes de luz y/o telefónicos, semáforos, cinta asfáltica, banquetas, etc., se tipifica por el Código Penal Federal como ataque a las vías de comunicación, ya que los elementos habituales para el uso público y para el desarrollo del país como lo son los caminos, puertos marítimos y vías del ferrocarril se consideran muy valiosos. Las penas, señaladas en el Artículo 167 de dicho código van desde los 5 años de prisión hasta cuantiosas multas.


Diferencia entre choque y colisión


Como todo asunto legal, se debe especificar bien el suceso; en caso de tener que llevar el asunto a tribunales, es importante hacer la diferencia entre un choque o una colisión. Muchas aseguradoras piden que se describan bien los hechos para que la póliza sea respetada, sino es así, corres el riesgo de que no cubran los gastos por falta de claridad en el proceso.


Choque: Es cuando un vehículo se impacta contra un objeto estático como un poste, árbol u otro auto estacionado.

Colisión: Se produce con un auto o vehículo en movimiento.

Al momento del accidente, identifica bien el tipo de impacto ya que que deberás especificarlo al momento de comunicarte con tu aseguradora y deslindar las responsabilidades.


Accidentes de tránsito más comunes


Según las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al año se registran alrededor de 382,066 accidentes viales, accidentes en carreteras principalmente entre autos (255,863), colisiones contra objetos fijos (48,279) y choques de motocicletas (32,019).


Otros accidentes comunes en México son:


● Atropellamiento de peatones (14,621)

● Volcaduras (8,368)

● Autos fuera del camino (7,930)

● Accidentes con ciclistas (5,644)

● Caída de pasajeros (2,570)

● Atropellamiento de animales (1,260)

● Choques con trenes (241)


En la CDMX, los lugares donde más accidentes ocurren son las alcaldías Cuauhtémoc, Iztapalapa y Gustavo A. Madero. Mientras que en donde menos accidentes ocurren es en Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.


Indemnización por muerte en accidente de tránsito


En caso de un choque o colisión deje víctimas fatales, puedes acceder a la justicia mediante 2 vías, la penal y la civil; en el caso de la vía penal, el ministerio público y la fiscalía deberán probar la culpabilidad de una persona tomando en cuenta algunas agravantes como si el conductor se encontraba ebrio o bajo influjo de drogas legales o ilegales. En este caso, el responsable podrá ser imputado con una pena privativa de la libertad que no necesariamente significa encarcelamiento.


La principal desventaja de este proceso penal es que los deudos u ofendidos no podrán acceder a una indemnización si el imputado no es encontrado culpable. Es importante convencer al juez de la culpabilidad, en caso de no ser posible y de que exista una duda en proceso que favorezca al acusado, éste saldrá libre por el principio de in dubio pro reo, que a grandes rasgos significa ante la duda, a favor del reo.


En estos casos se recomienda seguir ambas vías, la penal y la civil. El Código Civil Federal en el Artículo 1913 señala bajo qué condiciones se determina la responsabilidad de alguien que ha causado daños a otras personas mediante mecanismos, instrumentos, etc.


El Artículo 1914 indica la forma en que se calcula la indemnización monetaria que el culpable debe cubrir al lesionado en caso de incapacidad temporal, permanente, parcial temporal, total permanente. En caso de muerte el monto se debe entregar a los deudos.


“La indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo .”


Hay que tomar en cuenta que la vía civil permite demandar tanto al conductor del automotor como a los dueños del mismo, en este caso la responsabilidad se extiende a los dueños, patrones de una empresa, y en caso de que el conductor sea un menor de edad, la responsabilidad recaerá en los padres o tutores.


En la vía penal se conoce que el tiempo es importante, ya que el Artículo 20 Constitucional señala que el imputado debe ser juzgado antes de 4 meses cuando la pena no exceda los 2 años, y antes de un año cuando la pena exceda ese tiempo (2 años).


Existe la posibilidad de acceder a una indemnización por la vía penal, el juez tiene la facultad de dictar una pena de cárcel y una sanción pecuniaria que repare el daño a la víctima.


Aunque en la jurisprudencia la víctima puede decidirse por el mejor monto que la ley civil le otorgue, aunque es posible que se elimine una de las dos si ya ha cubierto el daño por la vía civil.


Evita accidentes con bicicletas y motos, conoce cómo aplica el reglamento de tránsito para ellos


El Reglamento de Tránsito de la CDMX permite a los ciclistas cruzar vías secundarias aún con el semáforo en rojo. Tener un conocimiento amplio del Reglamento de Tránsito ayuda mucho en situaciones desafortunadas como las de un percance. Estas son las principales prohibiciones que el reglamento pone a los ciclistas, debes tenerlas muy presentes al momento que se deba hacer una aclaración o presentar pruebas.


1. El artículo 10 del TR (Reglamento de Tránsito) señala que los ciclistas pueden seguir aún con semáforo en rojo sólo en vías secundarias, siempre y cuando lo hagan con precaución, en vías primarias están obligados a detenerse en rojo.

2. Está prohibido que los ciclistas circulen por aceras, sólo niños menores de 12 años y policías pueden circular.

3. El artículo 11 señala que tienen prohibido pararse en las cebras peatonales.

4. En las vías de acceso controlado como Circuito Bicentenario, Insurgentes Norte, Ignacio Zaragoza, Calzada de Tlalpan, Avenida Constituyentes, Río San Joaquín y Ejército Nacional, Viaducto Miguel Alemán, Circuito interior y Anillo periférico, está prohibido circular en carriles centrales de las vías antes descritas.

5. No se pueden sujetar a otros vehículos.

6. El artículo 19 les prohíbe circular por carriles confinados del transporte público, excepto en carriles de trole-bici.

7. Rebasar vehículos cuando estos se detengan para ceder el paso.

8. Circular detrás de un automóvil de emergencia, ambulancias, patrullas, etc.


Los ciclistas sólo obtienen una amonestación verbal por parte de los agentes de tránsito y tampoco reciben fotocívicas.

En el caso de motociclistas, el Reglamento de Tránsito, precisamente en el Artículo 21 señala lo siguiente:

I.- Circular sobre aceras, en caso de tener que ingresar a un inmueble debe desmontar el vehículo.

II.- Se prohíbe circular sobre ciclovías.

III.- Prohibido circular sobre carriles confinados del transporte público.

IV.- Está prohibido circular entre carriles, sólo se permite cuando el tránsito esté detenido y el motociclista busque colocarse en un lugar visible para reiniciar la marcha.

V.- Un vehículo menor a 250 cc (centímetros cúbicos, que se refiere a la potencia del motor) no puede circular por carriles centrales de vías con acceso controlado.


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