Herencia y Testamento

Entre los muchos deberes y responsabilidades que conlleva el fallecimiento de una persona, se encuentra el relativo a la repartición de los bienes que el difunto adquirió en vida y la liquidación de sus obligaciones. Conoce el procedimiento que se debe seguir para cumplir este objetivo, así como los medios que están a tu disposición para facilitarle esta tarea a tus seres queridos.


¿Qué es una herencia?


Cuando una persona fallece todos sus bienes, así como sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, se transmiten a sus herederos y legatarios. A esta figura se le conoce como herencia. La forma en que los mismos se distribuyen se define por la letra de la ley o por la voluntad del difunto. A la primera se le conoce como sucesión legítima y, a la segunda, como testamentaria. Ambas pueden ser tramitadas ante un juez o ante un notario.


Con independencia del tipo de sucesión de que se trate, con el objeto de proceder a la repartición de los bienes del difunto, se debe seguir un procedimiento compuesto de cuatro etapas:


1. Declaratoria de herederos: Se designa a las personas que tienen derecho a heredar y se elige un albacea.

2. Inventario y avalúo: Se señalan los bienes objeto de la repartición y se exhibe una valoración de los mismos.

3. Aprobación de cuentas: El albacea rinde un informe con los datos de administración de los bienes de la sucesión para someterlo a la aprobación de los herederos.

4. Partición: El albacea somete a consideración de los herederos un proyecto de repartición de los bienes del difunto, y, en su caso, se procede a la adjudicación de los mismos.


¿Qué es un albacea y cómo se designa?


Con el objeto de poder representar a los herederos frente a terceros, así como para cumplir determinados mandatos específicos que la ley establece, se designa a una o varias personas a quienes se les llama albaceas; entre sus principales funciones se encuentran las de presentar el testamento ante un juez o notario; el aseguramiento de los bienes de la herencia; la formación de inventarios; la administración de los bienes; la rendición de cuentas; el pago de las deudas correspondientes; la partición de los bienes; la defensa de la herencia, y la validez del testamento.


El albacea puede ser designado por el testador en su testamento y en caso de que no lo haga, la persona designada se niegue a desempeñar el cargo, o se trate de una sucesión legítima, también conocida como intestamentaria, los herederos tienen la facultad de elegir a uno mediante votación. No obstante, de conformidad con el artículo 1680 del Código Civil Federal, estarán imposibilitados para ejercer el cargo las siguientes personas:


1. Los Magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en el que se abre la sucesión.

2. Los que hayan sido removidos por sentencia en otra ocasión del cargo de albacea.

3. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

4. Los que no tengan un modo honesto de vivir.


Hacer un testamento evitará muchos problemas para los herederos, además de gastos y juicios innecesarios. Se trata de la última voluntad de una persona y se debe registrar ante un notario para que goce de validez y, de esta manera, se respete lo señalado por el testador. Conoce los tipos de testamentos, como impugnar uno y qué hacer en caso de una herencia cuando no existe este documento.


¿Qué es un testamento?

Un testamento es un documento en el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su muerte; el artículo 1306 del Código Civil Federal señala que están incapacitados para testar los menores de 16 años y las personas que, habitual o accidentalmente, no disfrutan de su cabal juicio.


Tipos de testamentos en México

El Título Tercero del Código Civil Federal establece que, en cuanto a su forma, los testamentos pueden ser ordinarios o especiales.


Los ordinarios pueden ser:


a) Público abierto;

b) Público cerrado;

c) Público simplificado, y

d) Ológrafo.

Testamento público abierto: este tipo de testamento se dicta ante un notario. El testador expresa en modo claro y terminante su voluntad ante el notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento y las leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme. Se firmará el testamento asentándose lugar, año, mes, día y hora en que se hubiera otorgado. No son necesarios testigos, menos que el mismo testador o el notario los solicite.


Testamento público cerrado: puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. El testador debe firmar todas las hojas y firmar al calce del testamento, pero si no pudiere hacerlo puede hacerlo otra persona en su ruego. Además, se debe entregar al notario en sobre cerrado con el testamento o, bien, se cerrará en ese momento ante la presencia de tres testigos.


Testamento público simplificado: en este tipo de testamento se puede manifestar la voluntad de heredar un inmueble determinado a la muerte del testador en el mismo documento en el que consta su adquisición(escritura).


Testamento ológrafo: es un testamento escrito de puño y letra del testador y deberá estar depositado en el Archivo General de Notarías para que tenga efectos legales.


Los testamentos especiales pueden ser:


a) Privado;

b) Militar;

c) Marítimo, y

d) Hecho en país extranjero

Los testamentos especiales son los que se dan en ciertas situaciones de emergencia o extraordinarias, cuando el testador expresa su última palabra ante varios testigos la cual debe constar por escrito.

Las condiciones generales son las siguientes:

▪ Cuando el testador tiene una enfermedad muy agresiva que le impide escribir el testamento y acudir a un fedatario.

▪ En lugares donde no haya o que sea muy difícil el acceso a notarios.

▪ Marinos que se encuentren en alta mar a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes.

▪ Militares que estén en campaña o hechos prisioneros.


Dentro de esta clasificación también se incluye al Testamento hecho en país extranjero. Estos testamentos son los realizados en otros países de conformidad con la legislación aplicable en los mismos, los cuales producirán sus efectos en el territorio nacional.


Fuente: http://www.testamentos.gob.mx/textos.php?txt=3


A pesar de la basta variedad de testamentos existentes, en la práctica el más común es el testamento público abierto.


Elementos que se deben incluir en un testamento


El testamento debe señalar a los herederos, sustitutos, legatarios, albacea y tutor, bajo las siguientes condiciones:


● Herederos: son aquellos que adquieren los bienes y derechos que tenga el testador una vez ocurrido el deceso.

● Legatarios: son personas a los que el testador hereda ciertos bienes específicos

● Sustitutos: en el caso en que los herederos mueran antes del testador, repudien los bienes o no tengan capacidad para heredar, se podrá designar en el testamento a las personas que actuarán como sustitutos.

● Albacea: lo podrá designar el testador al momento de redactar el testamento.

● Tutor: podrá ser designado en el testamento en caso de que los herederos sean menores de edad, de esta forma queda a cargo de administrar los bienes hasta que alcancen la mayoría de edad.


¿Cómo impugnar un testamento?


Existen varias causas para impugnar un testamento, el Código Civil Federal contempla las siguientes:

▪ Haber heredado o legado mediante memorias o comunicados secretos;

▪ Haber realizado un testamento bajo amenazas.

▪ Haber realizado el testamento por medio de dolo o fraude. .

▪ Que no se hubieran expresado claramente los deseos del testador .

▪ Haber otorgado el testamento en contravención a las formas establecidas en la ley


¿Cómo se puede repartir una herencia sin testamento?


Por ley se establece quienes pueden reclamar una herencia sin que haya un testamento. En primer lugar, están los hijos, esposos y concubinos.


En segundo lugar, se encuentran los padres, primos y sobrinos hasta el cuarto grado. Sólo los parientes en primer grado heredan en partes iguales.


No se puede tomar posesión o disponer de un bien antes de que exista un proceso sucesorio, salvo que se trate de herederos únicos. Los herederos deben nombrar una albacea que administre los bienes para poder continuar con el trámite de la sucesión.


La ley también contempla los casos en los que no exista un heredero hasta el cuarto grado; en este caso, los bienes se destinan a la beneficencia pública. Depende de cada Estado de la República a dónde se destinan los bienes, en el caso de la Ciudad de México y el Estado de México los bienes son transmitidos al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).


Facilidades para hacer un testamento


En la CDMX y otros estados existe la campaña de “Septiembre, mes del testamento” en la que con simples requisitos se pueden testar los bienes de una persona. Los requisitos son mínimos: credencial de elector (INE) y una cita con el notario. En una primera cita se redacta el testamento, en la segunda cita se lee y se firma de conformidad para después proceder a registrarlo.


Es importante ponerse en contacto con un notario para poder agendar una cita para realizar un testamento, hoy en día se dan muchas facilidades para ello.


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Fuentes:

Código Civil Federal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf


Villegas Rojina, Rafael, “Bienes, Derechos Reales y sucesiones”, Compendio de Derecho Civil, tomo II, Porrúa, México, 20011, Ed. Especial.