Abogados expertos listos para ayudarte con "Sanciones más comunes para una empresa"
Las sanciones más comunes para una empresa, provienen principalmente de un mal manejo fiscal y daños al ambiente..
Una empresa posee una serie de derechos y obligaciones y, en algunas ocasiones, pueden presentarse inconvenientes por una mala gestión. Cada vez es más común que las empresas cuenten con un Asesor Legal o un Abogado in House.
En Contacta Abogado® podrás encontrar a los mejores especialistas en Derecho Laboral y Compliance, quienes podrán llevar a cabo una adecuada administración de los requerimientos en tu empresa y evitar sanciones.
A continuación, te presentamos algunas de las sanciones más comunes en las empresas.
Materia fiscal
Una de las razones más comunes de una sanción, es por no pagar contribuciones de acuerdo con el tiempo establecido por las disposiciones fiscales.
El Código Fiscal de la Federación, señala que son casos de infracciones algunas situaciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias .
Dichas infracciones consisten en :
- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
- No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.
- No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.
- No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el Artículo 86, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.
- No proporcionar la información sobre las inversiones que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos, de conformidad con el artículo 50, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- No proporcionar la información a que se refiere el Artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- No dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación.
Recuerda que si realizas actividades empresariales, tus obligaciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) son las siguientes:
- Estar inscrito en el RFC.
- Mantener actualizada tu información ante el RFC.
- Expedir facturas electrónicas.
- Tener en orden tu contabilidad.
- Presentar tus declaraciones mensuales, así como la declaración anual y declaraciones informativas.
- Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
- Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores y, si es el caso, entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
- Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Por daños al medio ambiente
El sector industrial, debido a sus procesos, puede generar residuos que comprometan al medio ambiente. Por ello, la política ambiental busca proteger a los recursos naturales y al ambiente.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) tiene como objetivo alcanzar el cumplimiento de las leyes que protegen al ambiente. Entre sus funciones se encuentra inspeccionar las actividades que son altamente contaminantes, principalmente la industria química, petrolera, de pintura, automotriz, de celulosa, metalúrgica, de vidrio, generación de energía y cementera.
Además, tiene la facultad de aplicar sanciones económicas y la suspensión total o temporal.
De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se contempla la autorregulación y las auditorías ambientales dentro de las empresas.
En efecto, los productores, empresas u organizaciones podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
Además, los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.
En caso de no cumplir con los reglamentos y disposiciones de esta ley, se puede sancionar de la siguiente manera:
● Multa
1) Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: (i) no se cumplan con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; (ii) las infracciones generen efectos negativos al ambiente por reincidencia, y (iii) se trate de desobediencia reiterada, por tres o más ocasiones.
● Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
● El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados.
● La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
De igual manera, podrán imponerse multas por cada día que pase sin seguir el mandato, esto puede ser hasta los veinte mil días de salario mínimo y, hasta por 2 veces el monto originalmente impuesto.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como se podrá indicar la clausura definitiva.
Aumento injustificado de precios
Debido a la pandemia identificada como COVID-19, en distintos lugares del país comenzaron las compras de pánico causando la escasez en distintos productos.
Además, en muchos establecimientos se aumentaron los precios de manera repentina. Los casos de aumento injustificado de precios durante esta temporada han sido principalmente sobre alimentos como huevo, maíz, frijol, caña de azúcar y tortillas.
Por ello, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), Ricardo Sheffield Padilla, que habría sanciones económicas severas como son: (i) multas hasta de tres millones de pesos; (ii) cierre de negocios, o (iii) el aseguramiento de mercancía.
Multas por gestión inadecuada de los datos de tus clientes
Los datos personales son cualquier información sobre una persona física que la identifica, o bien, la hace identificable. Se trata de los datos que describen, brindan identidad, caracterizan y distinguen de otros individuos.
Pueden ser datos sensibles, los cuales, son datos personales que describen los aspectos más íntimos de las personas y que pueden comprometer su seguridad; tales como origen racial o étnico, estado de salud, información genética y preferencia sexual, por mencionar algunos.
También se pueden recabar datos patrimoniales o financieros que, ante su uso indebido, se pueden provocar daños económicos al individuo.
Si cuentas con datos personales de tus clientes, es importante que seas muy cuidadoso con su manejo, ya que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un organismo constitucional autónomo que posee dos objetivos principales: el acceso a la información pública y la de protección de datos personales.
Puedes consultar la Guía para titulares de datos personales del INAI en el siguiente link: https://www.cinvestav.mx/Trasparencia-y-RC/Transparencia-Proactiva/Guia-para-titulares-de-datos-personales
Además, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, tiene por objeto la protección de los datos personales y regular su tratamiento legítimo, controlado e informado para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Puedes consultar esta ley en este link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
Relación empleador-trabajador
Algunas de las causas de sanciones a los empleadores pueden ser la duración de la jornada de trabajo, día de descanso obligatorio, vacaciones, reparto de utilidades, discriminación, actos de hostigamiento sexual o que se permitan actos de acoso u hostigamiento sexual en el centro de trabajo, así como despidos injustificados. No obstante, como patrón posees una serie de derechos para responder a este tipo de demandas.
En el Título 16, Artículo 992 sobre Responsabilidades y Sanciones de la Ley Federal del Trabajo se incluyen las posibles sanciones. Puedes consultar el documento completo en el siguiente link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
En dicho términos, para determinar las sanciones se tomará en cuenta:
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
- La gravedad de la infracción.
- Los daños causados.
- La capacidad económica del infractor.
- La reincidencia del infractor.
En cualquier empresa del giro industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que pague a sus empleados una cantidad inferior al salario acordado o que entregue comprobantes de pago por una cantidad superior o que no coincida con la entregada podrá ser sancionado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, de la siguiente manera:
- Prisión de 6 meses a 3 años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
- Prisión de 6 meses a 3 años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, pero no exceda de 3 meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
- Con prisión de 6 meses a 4 años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los 3 meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente .
Adicionalmente, si un patrón no permite la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, será acreedor a una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por Pandemia de COVID-19
Durante la pandemia identificada a nivel mundial como COVID-19, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto de Verificación Administrativa, continúan inspeccionando diversos centros laborales.
Recuerda que hay un Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, en dicho documento, se detallan los cuidados sanitarios necesarios para empezar a funcionar nuevamente.
Así, la reapertura de establecimientos será de forma progresiva y con base a los colores del semáforo epidemiológico.
Las sanciones para las empresas pueden ser:
- La suspensión de labores, y
- Las multas administrativas y económicas.
Recuerda tener en orden todos los asuntos legales de tu empresa y evita sanciones. En Contacta Abogado®, podrás encontrar a los mejores abogados para tu empresa.