Seguridad e higiene en el trabajo

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de suma importancia proteger los derechos humanos a la salud y seguridad social. Por ello, es importante incluir la gestión de dichos derechos en la gestión de riesgos empresariales.


¿Qué es la seguridad y salud en el trabajo?


Toda empresa debe contar con las condiciones necesarias para que sus empleados lleven a cabo sus actividades de manera adecuada. Si cuentas con una empresa, es importante que conozcas algunas de las obligaciones y derechos que tienes en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo.


La seguridad y salud en el trabajo se encuentran regulados por:

- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- La Ley Federal del Trabajo.

- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

- El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) conmemora el 28 de abril como el Día Mundial de la Seguridad y la Salud, con el fin de promover una cultura de prevención en cuanto a los accidentes de trabajo, así como las enfermedades que se presentan en el ámbito profesional.


De igual manera, desde 1996 conmemora el Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos; ello debido al movimiento sindical.


Con base en fuentes oficiales, en el año 2016 se tuvo registro de 516,734 accidentes de trabajo, mientras que 12,622 personas se enfermaron debido a sus labores y 1,408 fallecieron mientras desempeñaban su trabajo.


La seguridad e higiene en todos los centros de trabajo son un tema relevante para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y, entre sus principales objetivos se encuentran los siguientes:


- Establecer centros de trabajo seguros e higiénicos.

- Fortalecer la cultura de la prevención.

- Implementar sistemas de administración a cargo de las empresas.


Es importante señalar que hay actividades económicas con mayor índice de accidentabilidad, siniestralidad o riesgo. Por ello, cuando se acredita el cumplimiento de la normatividad y el correcto funcionamiento del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, podrás participar para recibir el reconocimiento de Empresa Segura.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, si posees una empresa deberás: “Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral”.


Por su parte, es obligación de los trabajadores: “Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable”.


De igual manera, está prohibido llevar a cabo actos que puedan comprometer su seguridad y la de sus compañeros de trabajo o a terceros, así como a los establecimientos o áreas de trabajo.


Riesgos de trabajo


Los riesgos de trabajo son aquellos accidentes y enfermedades a los que los empleados están expuestos mientras desempeñan su trabajo.


Por su parte, un accidente de trabajo se contempla como toda lesión orgánica o daño funcional, inmediato o posterior, así como muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial o producida de manera imprevista en ejercicio o con motivo del trabajo. También se incluyen los accidentes producidos cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.


Además, una enfermedad de trabajo se define como todo estado causado mientras se está trabajando. En el Artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, se señala que: “El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables”.


“Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo”.


Asimismo, el trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a:


- Asistencia médica y quirúrgica;

- Rehabilitación;

- Hospitalización (si así lo requiere);

- Medicamentos y material de curación;

- Prótesis y/o aparatos necesarios, e

- Indemnización de acuerdo con el caso.


No obstante, existen ciertas situaciones en las que el patrón no posee las obligaciones anteriores; tales como:


- Si el accidente ocurrió con el trabajador en estado de embriaguez.

- Si el trabajador se encontraba bajo los efectos de narcóticos o drogas enervantes, excepto que fuera bajo prescripción médica y que el trabajador lo informara al empleador mediante un comprobante médico.

- Si el empleado se ocasiona intencionalmente una lesión o, de acuerdo con otra persona.

- Si la incapacidad es consecuencia de una riña o intento de suicidio.

Ahora bien, es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos en el trabajo.


Incapacidad


En caso de que se trate de una incapacidad temporal, la indemnización deberá ser mediante el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras tenga la imposibilidad el trabajador. Dicha indemnización, se deberá pagar desde el primer día de la incapacidad.


Si después de tres meses de incapacidad el trabajador no es apto para volver al trabajo, tanto él como el patrón podrán solicitar que se defina si debe continuar con incapacidad y la indemnización correspondiente, siempre con base en un respaldo médico, dictámenes y pruebas pertinentes.


También se podrá declarar incapacidad permanente con la indemnización correspondiente, y continuar con el seguimiento y evaluación cada tres meses. En estos casos, el empleado recibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización adecuada.


En los casos en que el riesgo produzca una incapacidad permanente parcial, la indemnización será el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.


En el siguiente listado te mostramos las valuaciones para las incapacidades en miembros superiores.


1. Por la desarticulación interescapulotorácica de 80 a 85%

2. Por la desarticulación del hombro de 75 a 80%

3. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo de 70 a 80%

4. Por la desarticulación del codo de 70 a 80%

5. Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca de 65 a 75%

6. Por la pérdida total de la mano de 65 a 75%

7. Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos de 60 a 70%

8. Por la pérdida de los 5 dedos de 60 a 70%

9. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante de 55 a 65%

10. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa de 60 a 70%

11. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil de 45 a 50%

12. Conservando el pulgar inmóvil de 55 a 60%

13. Por la pérdida del pulgar índice y medio de 52 a 57%

14. Por la pérdida del pulgar y del índice de 40 a 45%

15. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente 35%

16. Por la pérdida del pulgar solo de 25 a 30%

17. Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar 20%

18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste de 20 a 25%

19. Por la pérdida del dedo índice 20%

20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 12%

21. Por la pérdida de la falangeta del índice 6%

22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de este 18%

23. Por la pérdida del dedo medio 15%

24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo medio 10%

25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio 5%

26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 15%

27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique 12%

28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del meñique 8%

29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique 4%


Otras de las categorías que se contemplan son:


● Anquilosis. Pérdida completa de la movilidad articular.

● Rigideces articulares. Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.

● Pseudoartrosis.

● Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

● Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulare sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices.

● Flexión permanente de uno o varios dedos.

● Extensión permanente de uno o varios dedos.

● Secuelas de fracturas.

● Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.

● Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

● Músculos.

● Vasos.

● Miembro inferior.

● Rigideces articulares. Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.

● Pseudoartrosis.

● Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente, secuelas de fracturas.

● Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.

● Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

● Músculos.

● Cabeza.

● Cráneo.

● Cara.

● Ojos.

● Hemianopsias verticales.

● Hemianopsias horizontales.

● Trastornos de la movilidad ocular.

● Alteraciones de las vías lagrimales.

● Nariz.

● Oídos.

● Sorderas e hipoacusias profesionales.

● Cuello.

● Tórax y contenido.

● Abdomen.

● Columna vertebral.


Consulta la tabla completa en el siguiente link: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Anexos/0041002903993.pdf


Ahora bien, para el cálculo de las indemnizaciones, se tomará el porcentaje que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, esto se determina por aspectos como edad del trabajador, importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas en relación con su profesión u oficio.


Es importante aclarar que el patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente, aun cuando se reúnan más de dos incapacidades.


Adicionalmente, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización será el equivalente al importe de 1,095 días de salario.


¿Cuáles son los sectores de alto riesgo?


Si bien en todos los rubros laborales existe cierto grado de riesgo en cuanto a accidentes y enfermedades, los siguientes son aquellos donde se acentúan:


- Agricultura.

- Pesca.

- Minería.

- Construcción .

- Economía informal.

- Trabajo infantil.


Se puede apreciar en la siguiente tabla. :





Medidas Sanitarias ante Covid-19


De acuerdo con el sector al que pertenezca tu empresa, podrás registrar tu actividad económica y comprometerte a cumplir con las medidas sanitarias de protección si te ubicas en la Ciudad de México.


La pandemia por Coronavirus continúa y es primordial su previsión , evitando su contagio y propagación. Así, a partir del mes de marzo del 2020 se suspendieron diversas actividades consideradas como no esenciales; las cuales, se han ido retomando de manera gradual.


Por ello, se han implementado los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y el Sistema de Semáforo en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.


En dichos lineamientos, podrás encontrar las guías y/o protocolos de medidas de protección indicadas al sector al que perteneces para generar tu Carta Compromiso y retomar actividades.


La Carta Compromiso proporcionada deberá estar colocada en un lugar visible para que las personas y las autoridades, tengan conocimiento de que cumples con los protocolos necesarios para operar y evitar contagios de Coronavirus.


Es esencial que los trabajadores de tu empresa cuenten con seguridad y buena salud, ya que representan un sector muy importante. Además, de esta manera podrás garantizar su productividad.


En Contacta Abogado® podrás obtener la asesoría que necesitas para tu empresa.