Divorcios y Separaciones

El divorcio se entiende como la disolución del vínculo matrimonial. Existen varias causas por las que se decide terminar el matrimonio, así como circunstancias que determinan el tipo de procedimiento que deberán realizar los cónyuges para separarse de manera definitiva.


¿Qué es el Matrimonio?


La palabra “matrimonio” deriva de la locución latina matrimonium, que significa “carga de la madre”. Los antiguos romanos lo definieron como “la unión entre un hombre y una mujer en consorcio de toda la vida y comunicación de derecho divino y humano”, puesto que anteriormente el matrimonio entre personas del mismo sexo no estaba permitido.


En nuestro país, el Código Civil Federal no define al matrimonio; sin embargo, podemos encontrar una definición en el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.”


De acuerdo con el artículo 97 del Código Civil Federal, las personas que deseen contraer matrimonio deberán presentar un escrito firmado por los solicitantes ante el Juez del Registro Civil, donde se expresen los siguientes datos:

• Nombre, apellidos, ocupación y domicilio de quienes pretenden contraer matrimonio.

• En caso de que alguno o ambos hayan estado casados antes, deberán expresar el nombre de su anterior cónyuge y la fecha de disolución de dicho matrimonio.

• Declarar que ninguno de los dos tiene impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio.


Antes de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal del 29 de diciembre de 2009, no se contemplaban en la ley los matrimonios entre personas del mismo sexo.


De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2018 se registraron 501,298 matrimonios legales, de los cuales, 497,939 fueron entre parejas de mujeres y hombres, mientras que 3,359 fueron entre personas del mismo sexo.


El número de matrimonios en México se ha reducido en los últimos años, como se aprecia en la siguiente gráfica del INEGI:





¿Qué es el divorcio?


El doctrinario Ignacio Galindo Garfias define al divorcio como “la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, decretada por autoridad competente”.


Mientras que el artículo 266 del Código Civil Federal, nos dice que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud para contraer otro.



Causas del divorcio


Las causas de un divorcio son atravesadas por factores sociales, económicos e incluso culturales. De 2010 a 2017 el INEGI observó que las causas principales fueron:

● Divorcio por mutuo consentimiento

● Separación de más de dos años (cualquier motivo)

● Voluntario (solo una de las partes)

● Separación justificada del hogar

● Abandono injustificado del hogar

● Maltrato y violencia intrafamiliar

● Incompatibilidad de la pareja

● Adulterio e infidelidad


Las entidades con las mayores tasas de divorcios por cada 10,000 habitantes en 2018 fueron: Nuevo León, Aguascalientes y Chihuahua. En cambio, las menores tasas se presentaron en Veracruz, Chiapas y Oaxaca.


Del año 2000 al año 2018, los divorcios han aumentado en el país, como se puede observar en la siguiente gráfica del INEGI:






Tipos de Divorcio


En el país se contemplan varios tipos de divorcio y cada uno posee requerimientos y procesos distintos. Por ello, te recomendamos que si es tu deseo divorciarte, lo consultes primero con un abogado, quien te brindará la asesoría necesaria. En Contacta Abogado® podrás buscar a los mejores especialistas.


1. Divorcio-separación o no vincular


Para algunos esto no es divorcio, sino una simple separación, puesto que no disuelve el vínculo matrimonial, simplemente posibilita a cualquiera de los cónyuges de concluir la cohabitación con el otro, pero se conserva el vínculo matrimonial por lo que hace al resto de los efectos.


2. Divorcio vincular

Es la disolución del vínculo matrimonial, por orden decretada por la autoridad competente, ante la solicitud unilateral o de mutuo acuerdo de los cónyuges. Se clasifica en divorcio necesario y voluntario.


3. Divorcio necesario

Disuelve el vínculo matrimonial a petición de un cónyuge, con base en una causa de las mencionadas en el artículo 267 del Código Civil Federal, tales como:

● Adulterio comprobado

● Violencia intrafamiliar

● Incumplimiento de obligaciones derivadas del matrimonio


4. Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento

Es aquél decretado por autoridad competente, en el que por mutuo acuerdo de la pareja se solicita la disolución del vínculo matrimonial. Este tipo de divorcio puede realizarse por la vía administrativa o judicial.


5. Divorcio Administrativo

Después de un año, el divorcio administrativo se tramita ante el Juez del Registro Civil del domicilio conyugal.

Procede si ambos son mayores de edad, no tienen hijos en común, ni la mujer está embarazada, han liquidado la sociedad conyugal en caso de haberla, o están casados bajo el régimen de separación de bienes.

Es importante presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, donde se declare no haber procreado hijos durante el matrimonio, la divorciante debe comprobar que no está embarazada y presentar el convenio de liquidación de la sociedad conyugal, en su caso.


6. Divorcio Judicial

Igual que el divorcio administrativo, solamente puede tramitarse en caso de que el matrimonio haya durado más de un año, y puede solicitarse unilateralmente o por mutuo consentimiento. En este proceso, interviene un juez experto en materia familiar, civil o mixta.


7. Divorcio Incausado

Se tramita a petición de uno de los cónyuges y no requiere de causa legal que lo justifique. También se le conoce como divorcio exprés. Esta modalidad de divorcio, está prevista únicamente en algunas entidades federativas como, por ejemplo, la Ciudad de México y el Estado de México.



Divorcio en línea: la nueva manera de hacer este trámite


La cuarentena ha traído consigo un aumento en los casos de divorcio y debido a la Emergencia Sanitaria por Coronavirus, varios de estos procesos se han realizado en línea, esto debido a la aprobación de los “Lineamientos para la Implementación de Procedimientos en Línea y la Celebración de Audiencias a distancia en materia Civil y Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México”, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 16-24/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Consulta el documento completo aquí: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/circular_24-2020_Juicio_linea.pdf


El 16 de julio, de acuerdo con el Poder Judicial de la Ciudad de México, se llevó a cabo su primer Juicio de divorcio en línea, en el Juzgado 5º en Materia Familiar. La audiencia a distancia tuvo una duración de 28 minutos; esta modalidad, permitió agilizar el proceso y garantizar la seguridad de todas las partes. De esta manera, se reconoce un avance hacia la e-justicia.


Para iniciar el proceso, se deberá presentar un escrito ante la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados, y se emitirá un acuse de recibo para designar el Juzgado en turno, posteriormente se entregará un número de expediente electrónico.


Cabe mencionar que, para validar todos los datos y documentos, ambas partes deberán contar con su firma electrónica FIREL o e-firma. Además, es necesario contar con un correo electrónico y número de celular, así como una computadora con un navegador adecuado, ya que todos los documentos deben estar en formato PDF.


Recuerda que un abogado especialista en Derecho Familiar o Derecho Civil podrá ayudarte. En Contacta Abogado® podrás encontrar a los mejores especialistas.



Referencias:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/te-puedes-divorciar-en-linea-si-hay-algun-pero-tambien

http://www.paot.org.mx/centro/codigos/df/pdf/2020/COD_CIVIL_DF_09_01_2020.pdf

https://www.sinembargo.mx/16-07-2020/3824748#:~:text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%2016%20de,emergencia%20sanitaria%20por%20COVID%2D19.

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/circular_24-2020_Juicio_linea.pdf